El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores afiliados a AFC Chile en caso de quedar cesantes, sea por casusas voluntarias en caso de renuncia o por causas involuntarias como despido o fin de contrato. Pero, ¿Cuándo NO se puede cobrar el seguro de cesantía?
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Pasos para cobrar el Seguro de Cesantía:
Para cobrar el Seguro de Cesantía de manera online debes seguir estos pasos:
- Ingresar al sitio web de AFC Chile.
- Hacer clic en "Cobrar mi Seguro de Cesantía".
- Entrar con Clave Única o Clave AFC.
- Diríjase a la pestaña "Cobro seguro".
- Llenar los datos del formulario y adjuntar los documentos correspondientes.
HAZ CLIC ACÁ E INGRESA AL SEGURO DE CESANTÍA
Para cobrar el Seguro de Cesantía de manera presencial:
- Dirígete a una de las sucursales de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Agenda tu hora presencial AQUÍ.
¿Cuándo no se puede cobrar el seguro de cesantía?
Según lo establece la ley, el Seguro de Cesantía no aplica o no se puede cobrar en las siguientes condiciones:
- Trabajadores del sector público.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes.
- Menores de 18 años.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores pensionados, excepto los pensionados por invalidez parcial.
- Trabajadores que participan como socios (mayoritario o igualitario) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador.
Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía:
Estos son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía:
- Estar en situación de cesantía: Esta condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, entre otros documentos.
- Ser afiliado al Seguro de Cesantía: Son afiliados todas las personas mayores de 18 años, que tengan un contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y que fue contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
- En caso de tener contrato indefinido o trabajadores de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o descontinuas antes de terminar el contrato.
- En caso de contrato a plazo fijo, obra o servicios: tener 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.