Cuando una persona queda desempleada, ya sea por renuncia, despido o fin de contrato, puede acceder al cobro de beneficios de su fondo de cesantía mediante el Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile, para ayudar a cubrir sus gastos mientras no tenga empleo.
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Ante el término de una relación laboral, hay casos específicos donde la persona no recibe finiquito, por ejemplo, cuando el trabajador renuncia voluntariamente a su empleo o cuando la duración del contrato no fue superior a 30 días, poniendo en peligro el eventual cobro del seguro de cesantía.
Frente a estas circunstancias, ¿Tienen derecho a cobrar seguro de cesantía?
Seguro de Cesantía: ¿qué pasa si no tengo finiquito?
Según lo indica AFC Chile, pese a que el finiquito es el documento más confiable para acreditar el estado de cesantía, existen otras alternativas para solicitar el pago del seguro de cesantía:
- Carta de despido, renuncia, mutuo acuerdo o autodespido
- Acta de avenimiento o compareciencia
- Contrato de trabajo menos a 30 días o líquidación de sueldo
- Certificado de término laboral (emitida por la Inspección del Trabajo)
- Declaración jurada (emitida por la Dirección del Trabajo)
- Entre otros
Sin importar cuál sea el documento, para tramitar la entrega del seguro de cesantía es importante enviarlo digitalizado, en formato PDF y que el nombre del archivo no contenga la letra Ñ a AFC Chile.
En definitiva ¿puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncio?
Según la Superintendencia de Pensiones, el seguro de cesantía va dirigido a los trabajadores y trabajadoras en condición de cesantía por razones voluntarias e involuntarias.
Por lo tanto, puede retirarse ya sea por despido o por renuncia, con o sin finiquito.