Este miércoles el pleno de la Comisión Experta debatió y aprobó normas del segundo capítulo del anteproyecto de nueva Constitución, titulado "Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales".
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En la instancia solamente se sometieron a votación los artículos 18 al 28, que incluían temas relacionados a nacionalidad y ciudadanía; de las garantías de los derechos y libertades; de los estados de excepción; y de los deberes constitucionales.
Todas las normas fueron aprobadas por los comisionados presentes en la sesión de hoy, casi por unanimidad. Esto fue posible tras las enmiendas de unidad de propósito que se alcanzaron dentro de la subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos.
Los artículos que en estos plenos sean aprobados con 3/5 —es decir, 14 comisionados/as— serán parte del texto constitucional que será presentado al Consejo Constitucional, que se instalará el próximo 7 de junio.
Nacionalidad y ciudadanía
En la instancia se aprobaron capítulos del apartado de "Nacionalidad y ciudadanía", que incluye un artículo sobre quiénes se consideran chilenos y otro sobre cómo se pierde la nacionalidad chilena; además de otro de ciudadanía y cómo esta se pierde, entre más temáticas.
En esta línea, el articulado –que fue aprobado con 22 votos a favor y una abstención– señala que son chilenos "los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena".
Cabe señalar que el texto anterior no estuvo exento de controversias. Si bien algunos comisionados/as manifestaron que se alinea con lo exigido por tratados internacionales, vinculado con el respeto de los Derechos Humanos, hay quienes indican que el inciso contiene un vacío que necesita ser precisado.
Teodoro Ribera (RN) sostuvo que carece de lógica que los hijos de extranjeros transeúntes nacidos en Chile puedan ejercer su derecho de optar a la nacionalidad chilena con posterioridad. "Los hijos de extranjeros sin ingreso legal adquieren la nacionalidad de inmediato, y luego, por interés superior del niño, los padres permanecen en Chile", agregó.
Por otro lado, Flavio Quezada (PS) enfatizó que el artículo establece mejoras importantes en materias de nacionalidad y ciudadanía. "Se actualizan estas materias de conformidad a los avances del derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia nacional", comentó.
El mencionado artículo 22 añade que también serán chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero; los que obtuvieren carta de nacionalización y los que obtuvieren "especial gracia de nacionalización".
Estados de excepción
El pleno de la Comisión Experta también le dio el visto bueno a los estados de excepción constitucional que estarán presentes en el anteproyecto.
En el artículo 27 del texto, se señala que el ejercicio de los derechos y garantías de las personas "sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado".
En línea con la Constitución actual, los comisionados definieron que existirán cuatro estados de excepción: el estado de asamblea, en caso de guerra exterior; el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior; el estado de catástrofe, en caso de calamidad pública; y el estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad interior.
Cabe señalar que los estados de excepción serán regulados por una ley de quórum calificado.
Garantías de los Derechos y Libertades
En el artículo 24 ter, quedaron mencionados diferentes derechos sociales. Se consignó que "el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a:
a) El desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos.
b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho.
c) La no discriminación o diferenciación arbitraria.
d) La remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad.
e) El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal.
f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda."