Queda poco más de un mes para que las personas naturales deban realizar la Operación Renta, proceso del Servicio de Impuesto Internos (SII) donde los contribuyentes, empresas y personas deben declarar sus rentas o ingresos, correspondiente al año anterior. Es decir, en este 2024, se debe declarar lo del 2023.
Si bien este trámite se hace todos los años, este 2024 trae una serie de cambios que modificarán la dinámica de presentación para los trabajadores.
Se trata de 7 nuevas resoluciones que reforman la Operación Renta anterior y que ahora incluye la actualización de 25 declaraciones juradas, implicando mayores detalles de información a reportar.
Entre los cambios está el pago efectivo de pensión de alimentos, información de bienes arrendados, antecedentes de organizaciones sin fines de lucro. Adicionalmente, incluiría un nuevo beneficio para las personas naturales que adquieran una vivienda.
Carlos San Martín, gerente tributario de Auditeris señala que una de las grandes novedades de este año es la modificación de la Declaración Jurada sobre organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Según detalló el SII, se modifica desde UF 12.000 a UF 4.000 el mínimo de ingresos que se obliga a informar, lo que incluye la información relativa a una serie de partidas, como ingresos, gastos y otros antecedentes.
"Esto significa que se amplía el universo de organizaciones sin fines de lucro obligadas a presentar esta declaración jurada. Esta nueva resolución que busca mayor transparencia y que podría responder en alguna medida al caso convenios, incluye además a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) que reciban dinero proveniente del extranjero cuyas donaciones sean superiores a los 10 mil dólares estadounidenses", indicó el experto.
En relación a los bienes raíces arrendados, San Martín señaló que "esta actualización aplica para arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, la cual elimina el parámetro de informar sobre MM$30 y obliga a presentar a todo aquel que este arrendando estos bienes, lo que permitiría obtener mayores antecedentes para el control del impuesto".
En cuanto a pensiones de alimentos, el experto menciona que, en el marco de la Ley N°21.484 de 2022 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, se incorporan cambios a varias declaraciones juradas, tales como la 1922, 1832, 1834, 1871 y 1889.
¿Quiénes deben declarar renta?
El experto de Auditeris compañía líder con 50 años de experiencia aclara “todas las empresas, tienen la obligación de realizar la declaración anual”.
En el caso de personas naturales, las que deben declarar son:
● Personas que tuvieron más de un empleador durante el año comercial 2023
● Independientes que emiten boletas de honorarios y desean una cobertura parcial sobre sus cotizaciones previsionales.
● Personas naturales que hayan obtenido un ingreso anual superior a $10.402.992, salvo que sean rentas pagadas por un solo empleador, lo cual no tendría tal obligación
● Personas naturales que quieran acceder a un beneficio tributario (entre ellos podemos considerar rebaja de intereses por crédito hipotecario, crédito por gasto en educación, crédito por contribuciones, reliquidación de impuesto de segunda categoría “IUSC”, etc).