El 1 de agosto entró en vigencia la Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar conductas abusivas y de acoso al interior de los trabajos.
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Esta normativa honra a Karin Salgado, funcionaria pública de salud que se quitó la vida en 2019 por el constante acoso laboral que sufría en el Hospital Herminda Martin de Chillán.
A continuación, respondemos las preguntas más frecuentes sobre esta ley en la voz de un especialista.
¿Qué sanciona la Ley Karin?
Juan Pablo Castillo, gerente senior de Consultoría EY Chile, explicó que "sanciona el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. En el caso del acoso laboral debemos entender cualquier agresión u hostigamiento que provoca humillación. En el caso del acoso sexual, es cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que lo recibe. Por último, en el caso de la violencia en el trabajo, que es una figura nueva que no estaba regulada, se trata de violencia que proviene de personas que son ajenas a la relación laboral, como clientes, provedores o usuarios".
¿Cómo denunciar?
Castillo indicó que "se puede denunciar de manera verbal o escrita ante el empleador, o ante la Dirección del Trabajo, ya sea de manera presencial o electrónica, en cuyo caso se tiene que emitir un comprobante".
Ahora bien, es importante destacar que los procedimientos son diferentes para el sector público y privado. Según específica el Instituto de Seguridad Laboral, en el sector privado se denuncia ante la entidad empleadora, o ante la Inspección del Trabajo (DT). En última instancia ante los tribunales laborales.
En tanto, en el sector público, se deben revisar las reglas de procedimiento establecidas para determindar responsabilidades administrativas que disponga cada servicio.
¿Es anónima la denuncia?
"La nueva ley presenta la confidencialidad como un principio, por lo tanto, durante todo el proceso de investigación, tienen que tomarse medidas de resguardo de confidencialidad", explica Castillo.
Así, la confidencialidad es uno de los principios que deben regir los procedimientos, además de la imparcialidad, la celeridad y la perspectiva de género.
¿Un jefe puede denunciar a un trabajador?
La respuesta es "sí". "El acoso puede ser vertical, es decir, del trabajador al jefe, o del jefe al trabajador. Como también podría ser horizontal, entre trabajadores de la misma jeraquía", sostiene Juan Pablo Castillo.
¿La conducta debe ser reiterada?
La Ley Karin "modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en Materia de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral o de Violencia en el Trabajo". En esa línea, según explica el experto, la normativa se cambió para eliminar la reiteración de la conducta como requisito para configurar el acoso laboral, es decir, basta que la acción ocurra una vez para ser materia de denuncia.
¿Cuáles son los plazos?
"Una vez presentada la denuncia, existe un plazo legal de 30 días para que esta se lleve a cabo y exista un resultado", señala Juan Pablo Castillo.
La ley establece diversos plazos referidos a las denuncias en sectores públicos y privados, así como periodos de tiempo establecidos para una resolución.
Por ejemplo, si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, esta debe solicitar al empleador/a —en el plazo máximo de dos días— la adopción de medidas de resguardo, que deberán adoptarse inmediatamente. En tanto, si la denuncia es realizada ante la empresa, establecimiento o servicio, esta puede efectuar una investigación o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en el plazo de tres días hábiles.