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Aguinaldo de Navidad 2024 para funcionarios públicos: Revisa cuándo se entregará el beneficio

Si bien el monto todavía no está definido, el Diario Oficial informó sobre los pagos que se realizarán.

24horas.cl

Aguinaldo de Navidad 2024

Lunes 11 de noviembre de 2024

El Diario Oficial publicó la fecha de pago del Aguinaldo de Navidad para funcionarios públicos, quienes reciben beneficios estatales por sus servicios por medio del Instituto de Previsión Social (IPS).

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El beneficio reconoce el esfuerzo y dedicación de los empleados públicos a lo largo del año, reforzando el compromiso y motivación sobre sus labores. Te invitamos a revisar las fechas del próximo Aguinaldo de Navidad 2024.

¿Quiénes reciben el Aguinaldo de Navidad 2024?

Entre algunas de las personas que podrán obtener el beneficio se encuentran a quienes trabajen en:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes o profesionales de la educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

Aguinaldo de Navidad: ¿Qué día se le pagan a los funcionarios públicos?

El pago del bono, que siempre debe realizarse antes del 25 de diciembre, está fijado para los días miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de ese mes.

¿Cuál podría ser el monto del Aguinaldo de Navidad?

El año pasado se pagaron $66.089 y $34.959 respectivamente, según los ingresos que hayan tenido los trabajadores, por lo que se espera que este año el monto incremente.

¿Qué ocurre con los trabajadores del sector privado?

Si bien no es obligación por ley pagar el aguinaldo para el sector privado, el trabajador puede solicitarlo sí:

  • Está contemplado en su contrato de trabajo.
  • Existe un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
  • El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).