Se acerca una de las fechas más celebradas y entretenidas del año: la Navidad. Y aunque se trata de una época alegre para las familias, también conlleva gastos extras de dinero, por lo que cualquier ayuda es bienvenida.
En este contexto, muchas personas esperan la llegada del aguinaldo de Navidad para pensionados.
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¿Qué es el aguinaldo de Navidad y cuál es el monto?
El aguinaldo de Navidad es un beneficio en dinero que se paga a todos los pensionados el mismo día que se entrega la pensión de diciembre.
El monto del aguinaldo de Navidad 2024 es de $26.734, el cual puede aumentar en $15.104 por cada carga familiar acreditada.
El dinero no es tributable ni imponible, es decir, no se puede descontar de las cotizaciones previsionales y/o de salud.
Ojo, porque el aguinaldo de Navidad se pagará solo a quienes estén pensionados al 30 de noviembre de 2023.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el aguinaldo de Navidad?
Para recibir el aguinaldo de Navidad debes cumplir con los siguientes requerimientos:
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- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
- Pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.
¿Qué pasa con el aguinaldo de Navidad en el sector privado?
Es importante saber que para el empleador no es obligación legal entregar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores. Sin embargo, si se dan las siguientes situaciones, entonces el trabajador sí puede solicitarlo:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).