El 13 de febrero del 2024 se promulgó la Ley que consagra el derecho al olvido oncológico. ¿En qué consiste la normativa? ¿qué beneficios indica? Conoce todos los detalles a continuación.
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Derecho al olvido oncológico: el contexto del cáncer en Chile
La ley que consagra el derecho al olvido oncológico, se publica en un momento en el que el cáncer es uno de los principales problemas de salud en Chile. De hecho, según las Estadísticas Vitales 2019 del INE, los tumores por cáncer son la primera causa de muerte. Asimismo, en noviembre de 2023 las cifras del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) ubicaba al cáncer en segundo lugar, pero con una pequeña diferencia con la primera causa que son las enfermedades del sistema circulatorio.
Anualmente son alrededor de 60 mil las personas que son diagnosticadas con algún tipo de cáncer en Chile, casos que han ido al alza en los últimos años. Como ejemplo, en 2021 los pacientes nuevos de la patología eran alrededor de 45 mil.
En este escenario, el Ejecutivo y también la legislación chilena han dado pasos importantes para resguardar a los enfermos de cáncer. En 2018 se publicó el Plan Nacional de Cáncer y en 2020 se promulgó la Ley Nacional del Cáncer. Esta última tiene el objetivo de establecer un marco para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, destinadas a prevenir el aumento de la incidencia del la enfermedad. También espera asegurar un tratamiento oportuno y de calidad a los pacientes oncológicos.
En este marco es que también se avanzó en la ley del derecho al olvido oncológico.
¿En qué consiste el derecho al olvido oncológico?
Publicada en el Diario Oficial como la Ley N° 21.656, la normativa consagra el derecho al olvido oncológico.
El derecho al olvido oncológico protege a las personas que han padecido de cáncer y han sobrevivido a la patología, para que no sean víctimas de discriminaciones.
La normativa del derecho al olvido oncológico establece que se anularán las cláusulas, exclusiones o restricciones para alguien que haya sufrido de cáncer antes de suscribir cualquier contrato en un plazo de cinco años desde el último tratamiento.
"Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la
finalización del tratamiento radical sin recaída posterior".
Además, el derecho al olvido oncológico señala que "se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior".
"Por su parte, una vez transcurrido el plazo de cinco años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro", señala la ley al derecho al olvido oncológico.
¿Qué pasa si no se respeta el derecho al olvido oncológico?
La nueva legislación indica que el incumplimiento del derecho al olvido oncológico "dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción".
El afectado podrá:
- Pedir que se anulen las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión.
- Obtener la prestación de la obligación incumplida.
- Que cese el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada.
- Obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
📰Publicado en Diario Oficial la Ley N°21.656 que modifica la Ley N° 21.258, para consagrar el derecho al olvido oncológico.
— Ministerio de Salud (@ministeriosalud) February 13, 2024
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