Durante la jornada del pasado martes fue publicada, en el Diario Oficial, la ley que consagra el derecho al olvido oncológico.
La nueva norma modifica la Ley Nacional del Cáncer, estipulando que "serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquiero otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripcipon del contrato o egocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaído posterior".
📰Publicado en Diario Oficial la Ley N°21.656 que modifica la Ley N° 21.258, para consagrar el derecho al olvido oncológico.
— Ministerio de Salud (@ministeriosalud) February 13, 2024
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La ley también prohibe "la solicitud de información oncológica o la obligaión de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transucrrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior".
De esta forma, el derecho al olvido oncológico busca acabar con la discriminación en el ámbito financiero, en los seguros de salud, planes de Isapres, ofertas laborales, entre otros.