La Comisión Experta sigue despachando los artículos que conformarán el anteproyecto sobre el cual el Consejo Constitucional redactará la nueva Constitución.
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Este martes, los 24 comisionados aprobaron el capítulo X llamado "Justicia electoral y Servicio Electoral", estableciendo las características de los organismos encargados de velar por el correcto desarrollo de las elecciones.
Sobre el Servicio Electoral, se estableció que será "un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley institucional".
"La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Los consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años", agrega.
Además, agrega la existencia de "un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, tendrá como función guardar el registro fidedigno de la expresión de la voluntad ciudadana manifestada por sufragio en las elecciones y referendos que esta Constitución establece. Tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales electorales regionales, y deberá asegurar la oportunidad y celeridad de la justicia electoral".
El Tricel quedará conformado por cinco miembros, de los cuales cuatro serán ministros de la Corte Suprema y el quinto será alguien que haya sido residente o vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por 365 días, elegido por el máximo tribunal.
CAPÍTULO XI: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Además, los comisionados discutieron el capítulo XI sobre la Contraloría General de la República, definiendo que será un organismo autónomo que "ejercerá el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado y de la Administración regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa".
También se estableció que la institución "será dirigida por un Contralor General de la República. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio".
"Ejercerá su cargo por un período de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. Con todo, cesará en su cargo al cumplir 75 años de edad. El proceso de designación deberá iniciarse noventa días antes que el titular en ejercicio cese en el cargo", agrega la norma.
En tanto, se rechazaron los incisos que buscaban crear un Consejo Técnico Asesor, cuya función iba a ser "oído en sesión pública antes que el contralor modifique o sustituya, de conformidad a la ley, la resolución que determina los actos administrativos decisorios que han de ser tomados de razón; emita, de oficio, dictámenes e informes sobre la legislación administrativa relacionada con el funcionamiento de los organismos y servicios fiscalizados, interpretando, con efecto general, obligatorio y vinculante para la Administración, las funciones y atribuciones de aquellas entidades estatales; y, fije los organismos o programas que deben ser fiscalizados”.
El consejo iba a ser presidido por contralor y estaría "integrado por cuatro consejeros que deberán tener al menos diez años de licenciado o de título profesional, y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de las funciones del órgano contralor. Durarán cuatro años en el ejercicio del cargo y se renovarán en parcialidades a razón de uno cada año. El Senado designará a cada consejero de una terna elaborada previo concurso público, en la forma que determine la ley institucional”.
Durante el debate, el comisionado Domingo Lovera (Revolución Democrática) acusó que "la enmienda que sugiere la instalación de un Consejo Técnico asesor sólo perturbará y obstaculizará el ejercicio de atribuciones por parte del contralor y nos entregará a fin de cuentas una Contraloría más disminuida".
“Su implementación sólo ralentizará el trabajo de la Contraloría restándole el dinamismo, la oportunidad y flexibilidad necesarias que el órgano requiere. Nótese que según la propuesta el contralor deberá oír al Consejo cada vez que determine qué actos administrativos deben ser tomados de razón cuando ejerce su potestad dictaminante y cuando determine la política de fiscalización”, agregó.
En defensa del organismo estuvo su par Hernán Larraín (UDI), quién afirmó que “la fórmula diseñada no debilitará ni entorpecerá en absoluto al contralor, estamos frente a un consejo asesor consultivo y no resolutivo, que sólo debe ser oído para que el contralor ejerza funciones excepcionalmente. Además, se trata de un órgano técnico y no político, integrado por consejeros que para ser nombrados deben cumplir con requisitos casi idénticos a los del nombramiento del propio contralor".