Click acá para ir directamente al contenido

Comisión Experta aprueba normas de tercer capítulo: avanza la iniciativa popular de ley

En los artículos aprobados esta jornada, se encuentra también la regulación de las órdenes de partidos y mecanismos de participación popular.

24horas.cl

Computador con la imagen de proceso constituyente.

Jueves 25 de mayo de 2023

Este jueves el pleno de la Comisión Experta aprobó con unanimidad los artículos del tercer capítulo del anteproyecto constitucional, denominado "Representación política y participación". Entre sus normas, destacan las referidas a los partidos políticos y al establecimiento de mecanismos de participación popular.

LEE TAMBIÉN:

Juan José Ossa, presidente de la Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado, afirmó que "es primera vez que contamos en nuestra Constitución con un capítulo que reconoce a los partidos políticos (...) Chile es un país de partidos políticos, de multipartidismo, pero que al mismo tiempo su representación en el Congreso está demasiado fragmentada".

En este sentido, añadió que con estas disposiciones se les ha "obligado a orientarse al bien común, al interés público, al régimen democrático, velando por la participación hombres y mujeres en su dirección y regulándolos en materias de su disciplina".

Órdenes de partidos

En la instancia, se aprobaron cuatro artículos correspondientes al apartado de partidos políticos. En uno de ellos se regulan las órdenes de partidos, lo que formó parte del debate plenario. Específicamente, el texto establece que:

"La ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios. Estas órdenes de partido serán excepcionales y deberán referirse a asuntos en los cuales esté directamente en juego los principios del partido o su programa. Con todo, no podrán darse órdenes de partido cuando el parlamentario deba resolver como jurado".

El comisionado Jaime Arancibia (RN) destacó que se "avanza en las órdenes de partidos, que me parece es un instrumento efectivo para alcanzar disciplina partidaria, porque lo que se quiere son partidos políticos y no políticos partidos".

Comisión Experta sesionando

Sostuvo, no obstante, que dado que se trata de órdenes de partidos "me parece que para que sean realmente válidas es necesario que sean emitidas por los órganos más representativos de los partidos, pues de lo contrario se corre el riesgo de que sea emitida por unos pocos".

Alexis Cortés (PC), en tanto, manifestó que "si bien creo que este capítulo tiende a regular aspectos que, a mi juicio, no deberían ser materia constitucional, como las órdenes de partido, creo que hay avances sustantivos".

Mecanismos de participación popular

En el anteproyecto, quedó establecido que "la ley institucional del Congreso Nacional establecerá mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formación de la ley, habilitando un repositorio que reúna la información generada en virtud de estos, para orientar el debate parlamentario".

En este sentido, se consagró la iniciativa popular de ley en el artículo 37. Este indica que un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al 4% del último padrón electoral y no superior al 6% de dicho padrón, podrá presentar "a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa".

Mesa Directiva de la Comisión Experta

"Con la iniciativa popular de ley no se pretende reemplazar nuestra democracia representativa; al contrario, tiene como objeto complementarla, balancearla y oxigenarla con las prioridades que la ciudadanía pueda hacer presente", dijo Alejandra Krauss (DC).

Catalina Salem (RN), por su lado, señaló que "en la iniciativa popular de ley, si bien no me convence de todo, veo un importante esfuerzo por tratar de lograr un mecanismo que incluya a la sociedad civil en los procesos políticos y en particular en los legislativos".

Cabe señalar que en el artículo 38, además, se establece la iniciativa de derogación total o parcial de ley.

"Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar ante el Servicio Electoral una iniciativa de derogación total o parcial de ley, para que sea votada en un referendo, dentro de los sesenta días siguientes de su publicación. Esta iniciativa deberá reunir un apoyo total no inferior al siete por ciento ni superior al doce por ciento del último padrón electoral, dentro de los sesenta días siguientes de la presentación. El Servicio Electoral dispondrá de un procedimiento tecnológico y expedito para reunir los apoyos. Transcurrido el plazo sin haberse reunidos, el Servicio Electoral archivará la iniciativa", se indica.