Jordhy Thompson vuelve a estar en el centro de la polémica. Esto luego de que el delantero de Colo Colo fuera captado en una celebración junto a su ex pareja, quien lo denunció por violencia de género, por lo cual el jugador mantiene una orden de alejamiento.
Tras conocerse el caso hace unos meses, el futbolista fue apartado del primer equipo, sin embargo, tiempo después volvió a ser opción para Gustavo Quinteros debido a que como parte del tratamiento le recomendaron volver a la competencia.
Pero en las últimas horas comenzó a circular un video en el que se observa a Thompson besando a su ex pareja en medio de una fiesta, lo que significa que el atacante no cumplió la orden de alejamiento que mantiene vigente.
Jordhy Thompson (Colo Colo) visto nuevamente con su ex (?). No se suponía que tenía orden de alejamiento 🤔🤔 pic.twitter.com/SOlDV7cTlf
— Fútbol Chileno e Internacional (@fceicl) August 15, 2023
Por el momento Colo Colo aún no se refieren a lo sucedido con el jugador, quien podría enfrentar serios problemas con la justicia.
Y es que ambos optaron por una suspensión condicional durante el juicio por violencia de genéro, donde a Thompson se le ordenó mantenerse alejado de la víctima y al pago de $ 2.200.000 por daños y a la realización de un tratamiento de control de impulsos.
"Una suspensión condicional es un acuerdo entre Fiscalía y el imputado, y significa que es una suspensión que está sujeta a una condición, y si se cumple durante un año, el agresor queda sin antecedentes y todo queda como si no hubiera pasado. En cambio, si incumple, se deja sin efecto la suspensión condicional y se cita a juicio. En este momento, la Fiscalía podría abrir una investigación considerando que es un delito de interés público y hay videos como evidencia", explicó el abogado Gonzalo Pérez a LUN.
Pero no sólo eso. Además, Thompson se expone a otro delito y mayores saciones tras incumplir la orden de alejamiento.
"Hay una cautelar que ordena no acercarse a la víctima, establecida en el artículo 9 de la Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar. Si esta se incumple, se comete otro delito distinto, que se llama desacato, correspondiente al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, el que establece penas entre los 541 días y 5 años", detalló a LUN el abogado José Henríquez.