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Ley Karin: ejemplos concretos de conductas denunciables

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, comentó algunas situaciones que podrían considerarse como conductas reprochables bajo la Ley Karin.

24horas.cl

Ley Karin. Conductas denunciables. Mujer sufriendo acoso laboral

Jueves 1 de agosto de 2024

Este jueves 1 de agosto comenzó a estar vigente la Ley Karin, la cual busca fomentar ambientes basados en el respeto y así prevenir conductas de acoso y violencia en el trabajo, para lo cual se modificó el texto del Código del Trabajo.

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Cabe mencionar que la Ley Karin está inspirada en el caso de Karin Salgado, una enfermera de 40 años quien se quitó la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán.

A continuación, te contamos cuáles son las conductas que sanciona la Ley Karin y algunos ejemplos que podrían ser denunciables.

Las 3 conductas que sanciona la Ley Karin

Según enfatizó la ministra del Trabajo, Jeannete Jara, durante el punto de prensa de la entrada en vigencia de la Ley Karin, "lo primero, es recordar que hay tres conductas que están siendo sancionadas: el acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo".

Lo anterior es bajo el fundamento de que las relaciones laborales "deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género", explica el texto de la ley.

Ley Karin. Acoso laboral.

De este modo, los mencionados tres actos quedaron definidos como:

  • El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Ley Karin: ejemplos de conductas denunciables

Existen diversas conductas o actos que los trabajadores y trabajadoras pueden sufrir y que caben dentro de las tres mencionadas definiciones estipuladas en la Ley Karin: acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

Bajo este contexto, la ministra Jara entregó diferentes ejemplos de conductas reprochables, que, en el caso del acoso laboral, se encuentran:

  • "Colocar a una persona un sobrenombre para denostarla, para denigrarla en su integridad. Generalmente, este tipo de conductas se producen en las empresas y generan daño en los demás", dijo la ministra.
  • Hacer "ley del hielo", tomando conductas como aislar a alguien, dejar de hablarle y dejar de convocarlo a distintos tipos de actividades.
  • No asignarle carga de trabajo a una persona a propósito, "a fin de que no pueda cumplir con su labor principal y todo esto con el fin de que la persona sufra denigración de su persona", aseguró Jara.

Acoso laboral. Foto referencial Ley Karin

Además, agregó que "en el caso del acoso sexual está el pedimento de conductas de corte sexual sin que medie ningún tipo de consentimiento, sino que una presión", en tanto que, "en el caso de la violencia, es la agresión misma la cual han sufrido algunos trabajadores".

¿Cómo denunciar con la Ley Karin?

De acuerdo con la ministra Jara, "los canales son la denuncia ante el empleador, que puede ser verbal o escrita". De ser verbal, "el empleador o quien haya sido designado para esta tarea debe levantar un acta de la denuncia".

Otra opción, en el sector privado, es la de acudir a la Dirección del Trabajo directamente, mientras que en el sector público, la denuncia se presenta ante el jefe de servicio o en la Contraloría General de la República.