El 3 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la reforma que modifica la Constitución con el objetivo de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas en caso de peligro grave o inminente.
A través de dos artículos incorporados a la Carta Magna, la ley 21.542 consagró una nueva atribución que faculta al Presidente a disponer de las Fuerzas Armadas, mediante decreto fundado, para proteger la infraestructura crítica del país que se considere en riesgo.
En el segundo artículo de a reforma constitucional se indica que el Presidente debe enviar al Congreso otro proyecto de ley para regular las materias específicas que conlleva la protección de la infraestructura crítica; como por ejemplo los criterios para definir qué se entenderá por infraestructura crítica, las obligaciones para organismos públicos y entidades privadas a cargo de esta, y las atribuciones y deberes de las FF.AA.
En agosto de 2023 el Ejecutivo envió el proyecto de ley. Sin embargo este aún está en el Senado en su primer trámite, pese a tener nueve renovaciones de "urgencia simple" por parte del Gobierno.
Además, existen otros proyectos de ley enviados por parlamentarios.
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¿Qué se considera como infraestructura crítica actualmente?
Según la reforma constitucional promulgada en febrero de 2023, de manera general la infraestructura crítica es el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos que su afectación causen daño grave a la salud o al abastecimiento de la población, la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país.
Se entiende por este concepto la infraestructura indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, gas, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.
Cabe señalar que el proyecto de ley de infraestructura crítica que permanece en el Congreso debe definir de manera más específica qué lugares son entendidos como infraestructura crítica; por lo que ese detalle no está disponible hasta que se llegue a acuerdo en el parlamento.
¿Cuándo las Fuerzas Armadas pueden proteger la infraestructura crítica?
Específicamente, la Ley de Infraestructura crítica que modifica la Carta Magna indica que las Fuerzas Armadas se harán cargo de proteger la infraestructura crítica cuando "exista peligro grave o inminente a su respecto".
"Artículo primero.- Agrégase, en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, el siguiente numeral 21°, nuevo:
"21°.- Disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida. La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial".
¿Quién dicta el despliegue de las Fuerzas Armadas para resguardo de infraestructura crítica?
La protección de una Infraestructura crítica comenzará desde que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo con el que el Presidente de la República dicte la acción.
Además, el decreto supremo debe estar suscrito por los/as Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
¿Cómo participan las Fuerzas Armadas en la protección de la infraestructura crítica?
De acuerdo a la reforma constitucional aprobada, el decreto supremo del Presidente de la República deberá designar a un oficial general de las Fuerzas Armadas, quien tendrá el mando tanto de las Fuerzas Armadas como de las Fuerzas de Orden y Seguridad que se dispongan para la protección de la infraestructura crítica en cuestión.
"Los jefes designados para el mando de las fuerzas tendrán la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el decreto supremo dictado en conformidad con la ley".
¿Cuánto podrá durar la medida?
La protección de infraestructura crítica podrá extenderse por un plazo de máximo 90 días, pero se podrá prorrogar con acuerdo del Congreso Nacional por iguales periodos, "mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio".
"El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada período, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución".
Derechos Humanos y garantías durante la protección de infraestructura crítica
La ley establece que la tarea asignada a las Fuerzas Armadas "no implicará la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes"
"Las afectaciones sólo podrán enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público y emanarán de las atribuciones que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida, procediendo exclusivamente dentro de los límites territoriales de protección de la infraestructura crítica que se fijen, sujeta a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber", añade el texto legal.
¿Qué dice el proyecto de ley de infraestructura crítica enviado por el Gobierno?
El proyecto de Ley de Infraestructura crítica, que actualmente está en su primer trámite en el Congreso, indica la creación de un Catálogo Nacional de Infraestructura Crítica, el cual deberá ser actualizado cada cuatro años.
En ese Catálogo Nacional se establecerán sectores y subsectores estratégicos: los primeros son “áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral, económica y productiva que involucren un servicio esencial o necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas y el normal funcionamiento de la población”; en tanto los subsectores son “los distintos ámbitos que en conjunto forman un sector estratégico”.
El proyecto también contempla un “Plan nacional de protección de infraestructura crítica” que define y orienta las acciones y coordinaciones generales a nivel nacional, necesarias para la protección de la Infraestructura crítica. Asimismo se incluyen planes regionales.
Una vez que las Fuerzas Armadas tomen el control de la protección de la infraestrcutura crítica determinada, deberán disponer el "control de la entrada y salida del perímetro, velar por el conocimiento y respeto de los derechos humanos y de los deberes, principios y la aplicación de las reglas de uso de la fuerza de conformidad a la legalidad vigente, dictar instrucciones a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública desplegadas y coordinar con todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona".
De aprobarse el proyecto de ley, las Fuerzas Armadas también “podrán controlar la identidad de cualquier persona que pretenda ingresar o se encontrare dentro de los límites territoriales de las áreas determinadas para la protección de la infraestructura crítica. Asimismo, podrán llevar a cabo el registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo”.
Además, podrán realizar detenciones “con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible”.
El proyecto de ley, además, cuenta en su artículo 29 con Reglas de Uso de la Fuerza:
- Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas.
- Identificarse como parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública de Chile, según corresponda. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales.
- Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua.
- Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos.
- Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso.
- Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla.
- Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, o pongan en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas.
- Deber de informar. Deberá informarse, en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cada incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza.
- Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud.
Además, el uso de la fuerza deberá ser en el marco del principio de legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad y responsabilidad, junto con el deber de advertencia, de evitar daño colateral, de la legítima defensa y de información.