El pasado 8 de mayo el Gobierno ingresó al Congreso la denominada Ley corta de Isapres, con motivo de dar respuesta al fallo de la Corte Suprema que mandata a las aseguradoras regirse por la tabla de factores elaborada por la Superintendencia de Salud en 2019.
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Este dictamen plantea que las compañías tendrán que retornar cobros en exceso a los afiliados, los cuales hayan sido realizados a través de las otras tablas.
Tras analizarse más de 1,8 millones de contratos, se estima que más de 725 mil serían beneficiarios de alguna devolución tras la adecuación de la tabla, equivalente a US$1.400 millones o más de mil billones de pesos.
Cabe señalar que, este 30 de mayo vencía el plazo fijado por la Corte Suprema, pero la Superintendencia de Salud solicitó un plazo adicional de seis meses.
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Isapres: ¿qué busca la Ley corta del Ejecutivo?
La Ley corta, en términos generales, busca entregar condiciones para que las isapres puedan cumplir el fallo, pero sin dejar de participar en el sistema de salud, es decir, darles viabilidad de que sigan funcionando, dado que desde la Asociación de Isapres han levantado la alerta respecto a la posibilidad de quiebra de las aseguradoras.
Con el obejtivo de que se implemente la sentencia de la Corte Suprema, la superintendencia tendrá una serie de facultades en el tratamiento de datos.
En lo que refiere a las isapres, estas tendrán seis meses para informar el número de contratos afectados por la adecuación de precio, el monto total de la deuda y una propuesta de plan de pago. Este último deberá ser visado por un Consejo Asesor, el cual se creará mediante la nueva legislación.
Las aseguradoras no podrán distribuir sus utilidades hasta que no hayan pagado la totalidad de las devoluciones, los que no formarán parte de la garantía legal ni de los indicadores de liquidez y patrimonio.
Por otro lado, la SIS poseerá la capacidad de determinar el precio que las isapres cobran por las Garantías Explícitas de en Salud (GES).
Fortalecimiento de Fonasa
Además, la propuesta busca fortalecer Fonasa mediante la modalidad "Cobertura Complementaria" que los afiliados puedan contratar seguros privados voluntarios mediante una prima al 7%, los cuales entregarán un esquema de cobertura con copagos mínimos garantizados.
Cabe señalar que el pasado martes se informó que, entre enero y marzo, hubo pérdidas por $2.152 millones en las seis grandes empresas del rubro: Banmédica, Colmena, Consalud, Cruz Blanca, Nueva Masvida y Vida Tres.
Monto total a restituir
A través de un comunicado, la superintendencia explicó que, atendiendo al fallo de la Corte Suprema, "la metodología consideró dos cálculos que permiten distinguir los montos de las cotizaciones a restituir", en alcance temporal retrospectivo y prospectivo.
Alcance temporal retrospectivo: "Para la restitución de las cotizaciones por aplicación de la Tabla Única de Factores, contado desde su entrada en vigencia (1 de abril de 2020) hasta la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia (30 de noviembre de 2022).
Alcance temporal prospectivo: "Considera la aplicación de la Tabla Única de Factores y el no cobro para los menores de 2 años, contado desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia (30 de noviembre de 2022).
La superintendencia detalló que por tratarse de registros administrativos, "la información presenta un margen de error, estimado en un 2%". El monto total a restrituir es de: $1.121.615.765.157.