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Comienza el pago de aguinaldos a pensionados: ¿cómo recibirlo?

Los aguinaldos se entragarán a más de 2.900.000 adultos mayores a lo largo de la primera semana de septiembre.

24horas.cl

Lunes 2 de septiembre de 2024

Este lunes, comenzó el pago de aguinaldos de Fiestas Patrias para pensionados. La medida busca ayudar económicamente a adultos mayores para que puedan disfrutar de los feriados del mes de septiembre, enviando pagos de más de 20 mil pesos a más de dos millones de personas durante la primera semana del mes.

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El aguinaldo para pensionados consiste en un pago de $24.261 realizado a más de 2.900.000 personas en nuestro país. Además, los beneficiarios recibirán un monto de $12.446 adicionales por cada persona que, al 31 de agosto de 2024, tenga acreditada como carga familiar, como causantes de asignación familiar o maternal. 

Además para este mes, se adelantarán los pagos de pensiones para que coincidan con el pago de este aguinaldo. En otras palabras, aquellos que estén acostumbrados a cobrar estos beneficios a finales de mes recibirán tanto su pago mensual correspondiente a su pensión, junto con el monto de su aguinaldo para Fiestas Patrias en la primera semana de septiembre.

Respecto a este proceso, la Ministra de Trabajo, Jeannette Jara, explicó cómo funcionaran estos pagos. "Hay que esperar que junto con el pago de pensión se produzca el pago del aguinaldo", explicó la ministra. Además, la jefa de la cartera advirtió del potencial de estafas y engaños, específicamente apuntados hacia adultos mayores. "No tienen que apretar click en ningún mensaje que les llegue, no tienen que dirigirse a ningún WhatsApp que les manden", agregó.

¿Quienes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.