Cada día nos acercamos al 18 de septiembre, una de las celebraciones favoritas de los chilenos. Sin embargo, ya que celebrar no es gratis, existe el famoso aguinaldo de Fiestas Patrias. Este aplicará para trabajadores como para pensionados del Instituto de Previsión Social(IPS). Sin embargo, ¿cómo puede uno saber si será beneficiario de este subsidio?
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Son exactamente 52 días los que quedan hasta el 18 de septiembre, instancia en la cual los trabajadores reciben un beneficio monetario o cajas de mercadería como una bonificación.
¿Cuánto reciben trabajadores del sector público por el aguinaldo fiestas patrias?
De acuerdo con la ley 21.647, los montos para trabajadores del sector público dependerán del ingreso de la persona:
- Aguinaldo de $85.093 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en agosto del 2024 sea igual o inferior a $984.282.
- Aguinaldo de $59.071 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en agosto del 2024 supere los $984.282.
¿Cómo funciona el aguinaldo de fiestas patrias en el sector privado?
ChileAtiende explica que, para los empleadores del sector privado, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación legal. No obstante, un trabajador puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
Bajo estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores.
¿Cómo funciona el aguinaldo de Fiestas Patrias para los pensionados?
Para el caso de los pensionados, la ley 21.647 contempla que esta se concederá por una sola vez y tendrá un monto de $24.261. Esta cifra se incrementará en $12.446 por cada persona que al 21 de agosto de 2024 tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal.
¿Quiénes recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024?
Bajo este contexto, el aguinaldo será recibido por aquellas personas que al 31 de agosto de 2024 ocupen cargos de planta o contrata en las siguientes partes del sector público:
- Universidades estatales.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
Para los pensionados IPS los requisitos son similares, ya que podrán recibir aguinaldo las personas que al 31 de agosto de 2024 tengan alguna de estas modalidades:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.