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Tres días de plazo: revisa cómo presentar excusas para ser vocal de mesa

¿No podrás presentarte como vocal de mesa en las elecciones municipales 2024? Revisa cuáles son las excusas permitidas, según la ley.

24horas.cl

Lunes 7 de octubre de 2024



Uno de los roles más importantes de las elecciones municipales 2024 será el de los vocales de mesa, que se encargarán de recibir los votos y realizar el primer escrutinio de la jornada. Quienes no puedan cumplir con esta labor, no obstante, podrán excusarse bajo las causales determinadas por ley.

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Cabe señalar que en las elecciones municipales 2024, que se desarrollarán el 26 y 27 de octubre, las personas habilitadas para votar deberán elegir los cargos de gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales.

Vocales de mesa municipales 2024: fechas y plazos

De acuerdo con el  Servicio Electoral (Servel), la nómina de vocales de mesa se publicó el pasado sábado 5 de octubre.

La entidad recuerda que quienes hayan sido designados vocales, pero que cuenten con alguna de las causales contempladas en la ley 18.700 para excusarse, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre.

Vocales de mesa elecciones municipales 2024.

De este modo, el 12 de octubre se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes, quienes NO podrán excusarse.

Vocales de mesa: causales para excusarse

Según indica el Servel, las causales para excusarse de ser vocal de mesa son las siguientes:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.  
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

    Cómo saber si soy vocal de mesa en las elecciones municipales 2024

    Como en todos los procesos electorales, las personas habilitadas para votar podrán revisar si es que fueron designadas vocales de mesa a partir del 5 de octubre en la página web del Servel, siguiendo estos pasos:

    • Ingresa a consulta.servel.cl
    • Ingresar tu RUT sin puntos y con guion
    • Revisa tus datos electorales y si fuiste designado vocal de mesa.

    ¿Quiénes NO pueden ser designados vocales de mesa?

    • Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
    • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. 
    • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
    • Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales. 
    • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
    • Embajadores y Cónsules de Chile. 
    • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales. 
    • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público. 
    • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).