Desde este año, y según informó el Servicio de Impuestos Internos (SII), modificaciones en la legislación generaron cambios en cuáles son los servicios que tendrán que pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por ello, muchos que antes estaban exentos de este cobro, comenzaron a estar afectos a este.
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¿Qué es el IVA a los servicios?
A partir del 1 de enero del 2023, todos los servicios del país comenzaron a ser gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esto debido a la aplicación de la Ley 21.420, que cambió la definición de lo que se entiende como "servicio".
SII ¿Qué implica el IVA a los servicios?
Aquellos servicios que antes de esta legislación no debían pagar impuestos, a partir de este año sí están afectos al IVA. Por lo anterior, deberán agregar un 19% al valor del servicio que prestan.
Cabe precisar que las personas naturales que emiten boletas de honorarios por servicios no se vieron sujetas a ningún cambio con esta nueva normativa.
La Ley también mantuvo vigentes las exenciones a otros servicios ya exentos de este cobro, como del área de transporte de pasajeros y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).
La institución también aclara que la legislación exime del IVA a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y los ingresos de las sociedades de profesionales.
Desde el 2023: ¿qué servicios estarán gravados con IVA?
De acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, serán gravados todos los servicios profesionales prestados en Chile, así como también los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en el país.
Más específicamente, deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, señala el SII.
A esto se le suman las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.
La entidad ofrece un documento con un largo listado en SII.cl de las actividades económicas relacionadas con servicios que deben pagar IVA desde este año:
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Sociedades profesionales ante el SII: requisitos que deben cumplir
Las sociedades profesionales no deberán pagar IVA, pero para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales.
- Los socios deben desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
- Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital.