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¿Puedo votar con mi carnet o pasaporte vencido en las Elecciones 2024?

A pocos días que se realicen los comicios municipales y regionales, conoce los documentos que necesitas para sufragar este 26 y 27 de octubre.

24horas.cl

Elecciones 2024

Martes 22 de octubre de 2024

Con mira a las elecciones municipales y regionales, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, y el director nacional del Servicio del Registro Civil, Omar Morales, entregaron detalles sobre los documentos válidos para sufragar este sábado 26 y domingo 27 de octubre.

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Para que puedas votar con tranquilidad en estas elecciones municipales 2024, te contamos cuáles son los documentos válidos que debes llevar contigo al momento de sufragar.

Elecciones 2024: ¿Cuáles son los documentos válidos para votar?

Según lo informado por las autoridades, las personas sólo podrán cumplir con su derecho a sufragio presentando su cédula de identidad o pasaporte, el que tendrá que estar vigente o vencido como máximo un año, es decir, hasta el 27 de octubre de 2023.

¿Puedo votar con otro tipo de documento estas Elecciones 2024?

No está permitido votar con otros documentos tales como licencias de conducir o el comprobante que emite el Registro Civil al renovar la cédula de identidad, aunque estos estén vigentes.

¿Qué ocurre con los casos de cambio de sexo registral u orden de apellidos?

Si es que se realizó un cambio de sexo registral o de orden de apellidos de manera posterior al cierre del padrón electoral y este no se ha visualizado a la hora de votar, se hará llamado a un experto del Servicio de Registro Civil e Identificación que van a dar cuenta y confirmar si la persona puede sufragar de todos modos.

Elecciones 2024: ¿Qué ocurre si alguien falsifica sus documentos?

Según lo mencionado por la ley electoral, el Servicio de Registro Civil e Identificación debe encomendar a un experto de identificación en cada local de votación, por lo que si a juicio de la mesa de votación existe alguna discrepancia en la identidad del elector y el padrón, se solicitará intervención de un experto.

Esta intervención consiste en el estampe de la huella dactilar derecha del elector al lado de su firma, la cual comparará con la de la cédula nacional de identidad o de extranjeros. Sólo se admitirá sufragio si, con el informe del experto, se determina que no existe discrepancia.