Este domingo 9 de junio se realizarán las elecciones primarias 2024, en las que quienes están habilitados para sufragar podrán elegir a los candidatos a alcaldes y gobernadores regionales que estarán en la papeleta de los comicios de octubre.
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En el marco de las primarias 2024 —y como en cada elección— suelen surgir diferentes preguntas acerca de las votaciones, como si se puede o no fotografiar o grabar el voto con la opción marcada al interior de la cámara de votación. Acá te contamos por qué NO debes hacerlo.
¿Qué se vota en las primarias 2024?
Las elecciones primarias 2024 son un escenario previo a las elecciones municipales y regionales del 27 de octubre.
En detalle, en las primarias 2024 los votantes elegirán a los candidatos a gobernadores y alcaldes —suscritos por partidos políticos o pactos electorales— que estarán en la papeleta para la elección definitiva de octubre.
Según indican desde el Servel, las elecciones primarias son un sistema que permite a los partidos políticos "la nominación de candidatos a cargos de elección popular y cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades".
Primarias 2024: ¿por qué no puedo fotografiar mi voto?
Hay que tener en consideración que, de acuerdo con la legislación chilena, específicamente la Ley 18.700, una de las conductas sancionables es la prohibición de fotografiar o grabar el voto, cualquiera sea la elección en cuestión.
Es más, según ha comunicado el Servel en ocasiones anteriores, cualquier intento de registrar el voto, ya sea a través de fotografías o cualquier otro medio, es considerado una violación legal.
La medida busca preservar la confidencialidad y la libertad del elector. Al fotografiar el voto, se pone en riesgo la privacidad y se abre la puerta a posibles prácticas coercitivas.
¿Por qué la ley es tan dura con una fotografía al voto?
Al sacarle una fotografía a tu voto, bajo lo indicado en la misma Ley 18.700, se puede presumir que cometes un delito de cohecho, pues se puede creer que lo haces como una prueba para justificar un pago de por medio.
En el artículo 137 se establece que:
"El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula".
El incumplir esta normativa puede ser castigado con penas que van desde los 61 a 541 días de cárcel, es decir casi tres años, y multras de 1 a 3 unidades tributarias.
Vale aclarar que la fotografía del voto se refiere a una imagen tomada que muestre tu preferencia de votación, es decir, la imagen de la opción que marcaste.