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Municipales 2024: si salgo vocal de mesa, ¿me toca los dos días de votación?

Esta semana el Servel revelará los vocales de mesa, quienes deberán obligatoriamente ejercer su labor en las elecciones municipales 2024.

24horas.cl

Vocales de mesa. Elecciones municipales 2024.

Jueves 3 de octubre de 2024

Esta semana el Servel publicará quienes deberán ejercer como vocales de mesa en las elecciones municipales 2024, que se concretarán el próximo 26 y 27 de octubre. Debido a que los comicios se harán en dos días, surge la interrogante de si los vocales deberán asistir en ambas jornadas.

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Cabe recordar que las elecciones municipales, en las que se elegirán los cargos de gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, son obligatorias tanto para los electores como para quienes sean elegidos como vocales de mesa.

Vocales de mesa

¿Cuándo publicará el Servel los vocales de mesa?

El Servel publicará los vocales de mesa de las elecciones municipales 2024 este sábado 5 de octubre, junto con otros datos clave como los locales y mesas de votación.

La entidad recordó que quienes hayan sido designados vocales, pero que cuenten con alguna de las causales contempladas en la ley 18.700 para excusarse, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre.

De este modo, el 12 de octubre se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes, quienes NO podrán excusarse.

Municipales 2024: ¿hay que ser vocal de mesa los dos días?

De acuerdo con las disposiciones transitorias de la recientemente publicada Ley 21.693, los vocales de mesa deberán ejercer esta labor ambos días.

"Los electores que sean designados como vocales de mesas receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado y domingo", se lee en la normativa.

Vocales de mesa Elecciones municipales 2024.

Servel: ¿cuánto ganará un vocal de mesa y cuál es la multa por no ejercer?

El monto que recibirán los vocales de mesa, indicó el Servel, será de $28.432 por día, alcanzando un total cercano a los 60 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación.

Por otro lado, quienes no asistan a cumplir como vocales de mesa serán sancionados, con multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000.

Causales para excusarse de ser vocal de mesa

De acuerdo con lo indicado por el Servel, entre las causales se encuentran:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.  
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

    Municipales 2024: cómo saber si soy vocal de mesa

    Como en todos los procesos electorales, las personas habilitadas para votar podrán revisar si es que fueron designadas vocales de mesa a partir del 5 de octubre en la página web del Servel, siguiendo estos pasos:

    • Ingresa a consulta.servel.cl
    • Ingresar tu RUT sin puntos y con guion
    • Revisa tus datos electorales y si fuiste designado vocal de mesa.

    ¿Quiénes NO pueden ser designados vocales de mesa?

    • Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
    • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. 
    • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
    • Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales. 
    • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
    • Embajadores y Cónsules de Chile. 
    • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales. 
    • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público. 
    • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).