El Servicio Electoral (Servel) ha publicado la nómina de vocales de mesa por lo que ya puedes saber si has sido designado como vocal de mesa, o no, en tu colegio escrutador para el 17 de diciembre en el Plebiscito por la nueva Constitución.
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Entérate de cómo saber si eres vocal de mesa a través de tus datos electorales.
Consulta con tu RUT en Servel si eres vocal de mesa
Para saber si eres vocal de mesa en diciembre 2023, debes seguir los mismos pasos que para saber tu local de votación:
- Ingresar a consulta.servel.cl con tu RUT.
- Revisar tu información personal con el local de votación y revisa si eres vocal de mesa en diciembre 2023.
¿Cuál es el mensaje que confirma si soy vocal de mesa en diciembre 2023?
Al ingresar con tus datos, se abrirá un apartado que te indicará si has sido designado/a para ser vocal de mesa, sin embargo, también te mostrará la siguiente información electoral sobre ti:
En este mismo recuadro, aparecerá una opción que dirá "VOCAL DE MESA" en la que te indicarían con un SÍ de ser designado y un NO si no debes ejercer esta función.
VOCAL DE MESA | SÍ |
VOCAL DE MESA | NO |
Vocal de mesa 2023: Multas por no asistir
Si eres designado como vocal de mesa de este Plebiscito 2023, cumplir con esta función es de carácter OBLIGATORIO. Según el Servel, si una persona denominada como vocal de mesa en diciembre 2023 no se presenta, se arriesga a recibir una multa a beneficio municipal que va entre 2 y 8 UTM. Es decir, entre $128.432 y los $513.728 mil pesos.
¿Cómo me puedo excusar de ser vocal de mesa este diciembre 2023?
Para excusarse de ser vocal de mesa el 17 de diciembre de 2023, el designado/a deberá realizar la gestión ante la Junta Electoral que corresponda en cada caso, entre el 27 y 29 de noviembre.
Según el Artículo 44 de la Ley 18.700, las excusas sólo podrán fundarse en:
- Tener 70 o más años de edad.
- Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
- Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
- Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
- Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.