El próximo 26 y 27 de octubre serán las elecciones municipales 2024, en las cuales las personas habilitadas para sufragar deberán votar por cuatro cargos, entre ellos, los alcaldes.
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Para que votes informado, en esta nota te contamos qué son los alcaldes o alcaldesas y cuáles son sus funciones.
Cabe recordar que estos comicios son de carácter obligatorio, lo que significa que, quienes estén habilitados para sufragar, tendrán que acudir a las urnas o, de lo contrario, arriesgan multas de 0,5 UTM (cerca de 33 mil pesos).
¿Qué se vota en las elecciones municipales?
El sábado 26 y el domingo 27 de octubre, en las elecciones municipales 2024 se deberá votar por cuatro cargos de elección popular:
- Gobernadores regionales
- Consejeros regionales
- Alcaldes
- Concejales
De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde es elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.
¿Qué hace un alcalde?
El cargo de alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad municipal que puede existir en una comuna. Principalmente le corresponde la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento de la municipalidad.
Funciones del alcalde
El alcalde o alcaldesa administra el municipio junto al Concejo Municipal, compuesto por concejales. Tienen las siguientes atribuciones:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
- Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda.
- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; así como convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
- Someter a plebiscito las materias de administración local.