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¿Cómo me excuso si no puedo ser vocal de mesa? Revisa los plazos, causales y multas asociadas

Ya están disponibles los datos electorales en la página del Servel. Si no puedes ejercer este rol el próximo 26 y 27 de octubre, a continuación te contamos los plazos y las causales de excusa.

24 Horas

Sábado 5 de octubre de 2024

Este 5 de octubre, el Servicio Electoral de Chile (Servel) publicó los datos electorales de las personas habilitadas para sufragar en las próximas elecciones del 26 y 27 de octubre. Entre la información entregada, ya puedes saber si fuiste seleccionado para ser vocal de mesa, tarea fundamental para concretar el proceso democrático a cabalidad y que, de no cumplirse, está asociada a multas. 

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Revisa a continuación cuáles son las multas por no cumplir este deber, las causales para excusarse y los plazos y mecanismos correspondientes.

Vocales de mesa: pagos y multas

Quienes se desempeñen como vocales de mesa percibirán una remuneración. El monto que recibirán los vocales de mesa, indicó el Servel, será de $28.432 por día, alcanzando un total cercano a los 60 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación.

Es importante señalar que, de acuerdo con las disposiciones transitorias de la recientemente publicada Ley 21.693, los vocales de mesa deberán ejercer esta labor ambos días.

Por otro lado, quienes no asistan a cumplir como vocales de mesa serán sancionados, con multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000.

¿Bajo qué causales excusarse de ser vocal de mesa?

De acuerdo con lo indicado por el Servel, entre las causales se encuentran:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.  
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

¿Quiénes NO pueden ser designados vocales de mesa?

  • Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. 
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
  • Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales. 
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
  • Embajadores y Cónsules de Chile. 
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales. 
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público. 
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas). 

¿Cuándo y dónde excusarse?

Quienes hayan sido designados vocales, pero que cuenten con alguna de las causales contempladas en la ley 18.700 para excusarse, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre.

De este modo, el 12 de octubre se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes, quienes NO podrán excusarse.

Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral asignada. Puedes revisar los contactos respectivos AQUÍ.