Atención porque este jueves 29 de agosto se llevará a cabo el pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), cuyo aporte monetario va para mujeres y jefas de hogar de familias más vulnerables.
Cabe mencionar que el Bono al Trabajo de la Mujer busca mejorar los ingresos de mujeres trabajadoras de entre 25 años y 59 años con 11 meses de edad, del 40% de las familias más vulnerables de la población.
Dicho proceso de pago anual corresponde a las rentas del año 2023 y considera descuentos por pagos realizados del Ingreso Mínimo Garantizado, retenciones y pagos provisionales mensuales, entre otros.
¿Cuánta plata recibiré?
El martes 27 de agosto, el Sence habilitó una plataforma para que usuarias del Bono al trabajo Mujer conozcan el monto que recibirán por concepto de pago anual 2023.
Para ello, deberás acceder a la siguiente plataforma (PINCHA ACÁ) e ingresar con tu RUT y año de nacimiento.
Cabe aclarar que el Bono al Trabajo de la Mujer se calcula en base a tres tramos, de acuerdo con las rentas brutas percibidas:
- Tramo A: si tu renta anual es igual o inferior a $3.234.866, puedes recibir aproximadamente desde $1 a $646.973.
- Tramo B: si tu renta anual es superior a $3.234.866 e igual o inferior a $4.043.582 puedes recibir aproximadamente un monto cercano a 646.973.
- Tramo C: si tu renta anual es superior a $4.043.582 e inferior a $7.278.446 puedes recibir aproximadamente desde $646.973 a $1.
Requisitos del Bono al Trabajo de la Mujer
Los requisitos para POSTULAR al BTM son los siguientes:
- Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
- Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
- Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).
Asimismo, los requisitos para ser BENEFICIARIAS del Bono al Trabajo de la Mujer, son:
- Pago anual: percibir una renta bruta anual (2024) inferior a $7.627.812.
- Pago mensual: percibir una renta bruta mensual (2024) inferior a $635.651.
- Tener cotizaciones al día.
- No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
- No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado para el período de renta procesado.
- En caso de ser trabajadora independiente, debe emitir boletas de honorarios y realizar el respectivo proceso de Declaración de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII).