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Autopréstamo AFP: este es el proyecto que sigue en el Congreso

La propuesta del diputado independiente Rubén Oyarzo permitiría retirar hasta 5 millones de pesos de los fondos de pensiones. Conoce el detalle.

24horas.cl

Autopréstamo AFP. Billetes.

Jueves 25 de julio de 2024

Esta semana la Comisión de Constitución de la Cámara decidió fusionar diferentes proyectos del séptimo retiro, descartando en la fusión el autopréstamo de las AFP. Esta última propuesta, no obstante, seguirá presente en el Congreso, esperando a que llegue su propio momento de tramitación.

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La anterior decisión fue catalogada por el autor de la inciativa, el diputado Rubén Oyarzo (IND), como una "buena noticia". Según señaló, "si los retiros no se aprueban, queda la alternativa de un autopréstamo, que ayudaría a las chilenas y chilenos que tanto lo necesitan hoy".

"Por eso vamos a solicitar al presidente de la Comisión de Constitución (Miguel Ángel Calisto) que, una vez que legisle los retiros, ponga en tabla el autopréstamo, que es una idea matriz totalmente distinta", indicó.

Pero, ¿qué dice exactamente el proyecto de autopréstamo de las AFP? Te contamos todo el detalle a continuación.

La claves del proyecto de autopréstamo AFP

El proyecto de un autopréstamo de AFP plantea la posibilidad de retirar hasta 5 millones de pesos de los fondos de pensiones. Sus principales aspectos son los siguientes:

  • El monto retirado no podrá superar los 5 millones de pesos, ni el 10% del total ahorrado a la fecha en que se requiera.
  • El dinero deberá ser devuelto en un plazo que no podrá superar los siete años.

Cabe aclarar que la iniciativa fue descartada dentro de la discusión del séptimo retiro ya que la propuesta de Oyarzo se alejaba de la idea matriz del retiro de fondos.

Comisión de Constitución Cámara de Diputados

¿Cuándo podría discutirse el autopréstamo AFP?

La Comisión de Constitución, con aprobación de la Cámara, decidió fusionar cuatro proyectos del séptimo retiro AFP. Así, se espera que esta iniciativa sea votada en comisión el próximo martes 27 de agosto.

Bajo este contexto, si es que el autopréstamo de AFP se pusiera en tabla luego de la votación del séptimo retiro, su tramitación podría ocurrir recién desde fines de agosto en adelante.

¿Qué dice el proyecto completo de autopréstamo AFP?

"Todos quienes se encuentren afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensión y mantengan cuentas de capitalización individual en estas, podrán optar al autopréstamo de fondos, en un monto que no podrá superar los cinco millones de pesos, ni el diez por ciento del total ahorrado a la fecha en que se requiera, debiendo ser devuelto en un plazo que no podrá superar los siete años.

Además, este autopréstamo se regirá por las siguientes reglas:

1.- Su devolución será calculada en unidades de fomento y no devengará interés alguno. Esta podrá descontarse mensualmente del sueldo, junto al pago previsional. La ley podrá disponer otros mecanismos.

2.- El afiliado podrá suspender su pago mensual hasta en tres ocasiones.

3.- El cobro de este comenzará a realizarse tres meses después de su otorgamiento.

4.- Quien se encuentre pensionado no podrá optar por este autopréstamo.

5.- Si el préstamo ya fue solicitado, no se podrá otorgar otro hasta que se haya pagado íntegramente.

6.- Quienes tengan entre 60 y 65 años podrán retirar hasta dos millones y no se requerirá devolución".

Autopréstamo AFP. billetes.

Las 4 propuestas de séptimo retiro AFP que se fusionarán

  • Proyecto de René Alinco (IND), Jaime Araya (IND) y Gaspar Rivas (PDG). Autoriza un único retiro, sin especificar monto o límites, para afiliados a las AFP, pensionados de rentas vitalicias y exonerados políticos.
  • Proyecto de Enrique Lee (PRI). Permite un retiro de hasta un 15% del total de los ahorros previsionales.
  • Proyecto de Enrique Lee. Además de la autorización de un 15% para administración directa, extiende la posibilidad hasta el 50% de los fondos para dar el pie o constituir el ahorro para optar a la primera vivienda.
  • Proyecto de Roberto Arroyo (IND) y Ricardo Cifuentes (DC). Permite destinar parte o el total de los fondos para solventar los gastos no cubiertos por su sistema de salud y/o seguros, respecto de enfermedades catastróficas del cotizante y/o de sus familiares directos. Además, se posibilita destinar estos dineros para solventar morosidades de créditos hipotecarios, después de que opere el seguro respectivo, cuando se encuentre, el cotizante en cesantía y se encuentre en riesgo de perder su único bien inmueble.