Durante la jornada de este viernes, la Corte Suprema concedió la orden de no innovar del Ministerio Público Militar y ordenó al Ministerio Público y al Juzgado de Garantía de Arica abstenerse de seguir conociendo y decretar diligencias hasta resolver contiende de competencia por caso “Conscriptos de Putre”.
Por medio de un fallo dividido, se informó la inhabilitación a la Fiscalía y al Jugado de Garantía de Arica de caso, "en tanto no se resuelva fondo de contienda de competencia trabada en la investigación".
En la decisión participó a Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– quienes acogieron "la solicitud presentada por el Ministerio Público Militar, con el fin de no afectar la investigación del caso".
En concreto, se estableció que, "sin Perjuicio de lo que se resuelva en cuanto al fondo del asunto, atendido lo expuesto por el Fiscal General Militar del Ministerio Público Militar, y a fin de no afectar la investigación que se lleva a cabo, se concede la orden de no innovar solicitada, debiendo en consecuencia, inhibirse el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía del conocimiento de la presente causa, mientras se resuelva la contienda de competencia suscitada".
Cabe señalar que la decisión fue acordada con "los votos en contra del ministro Llanos y el abogado Ferrada, quienes estuvieron por no dar lugar a la orden de no innovar".