*Esta nota fue realizada en el contexto de una alianza entre la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y TVN. Luego de más de un año de proceso constituyente, nuestro país vivirá unas nuevas elecciones para definir si se aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución realizada por la Convención. En este periodo el Equipo de FactChecking.cl verificará las afirmaciones de ambas posturas emitidas en la franja televisiva o que circulan en diversas plataformas.
Frase verificada: “¿Y mi casa nueva será del Estado? Eso es lo que ofrece el borrador constitucional. No es lo que yo quería. El sueño de la casa propia quedará en eso, un sueño. Derecho a una vivienda sí, pero esta será del Estado”
En redes sociales se asegura que las viviendas sociales serán propiedad del Estado, sin embargo, el texto constitucional y la postura de distintos expertos demuestran que esto es engañoso, porque solo se establece el derecho a la vivienda y no su propiedad, la cual puede tener diferentes modalidades, pues es materia sujeta a legislación.
El video de campaña, “El sueño de la casa propia solo será un sueño”, difundido en la cuenta de YouTube de Otra Constitución, colectivo a favor del Rechazo, sostiene que si bien el borrador constitucional consagra el derecho a la vivienda, esta sería del Estado, haciendo alusión a las viviendas otorgadas por este para cumplir con el derecho a la vivienda digna.
→Ver video: El sueño de la casa propia solo será un sueño
Para verificar la información publicada en el video, el Equipo de FactChecking.cl revisó el proyecto de nueva Constitución y consultó a tres abogados constitucionalistas sobre el tema.
Al hacerlo, se pudo corroborar que es cierto que el proyecto de la Convención Constitucional consagra el derecho a la vivienda digna en su artículo 51, señalando en sus dos primeros incisos:
Artículo 51
1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción, reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
Ni en esta norma, ni en ninguna otra disposición del texto, se expresa que estas viviendas serán propiedad absoluta del Estado. Es más, el artículo no hace alusión a la propiedad.
Según Domingo Lovera, abogado constitucionalista y codirector del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, la afirmación sostenida en el video no tendría correlato con el proyecto de nueva Constitución.
“El derecho a la vivienda es más que el derecho a la propiedad. Para eso está la propiedad, que es otro derecho que está consagrado en la Constitución”, destaca agregando que “las políticas públicas de acceso a una vivienda las va a definir el Estado como las define ahora también”.
Sobre esto, el experto constitucionalista y académico de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, Alberto Vergara, afirma que hay que distinguir entre las personas que ya son dueñas de sus viviendas y que “van a seguir siendo dueñas de sus viviendas porque van a estar protegidas por el derecho a la propiedad y eso la nueva propuesta no lo cambia”; y los individuos que hoy en día no tienen vivienda y que están sujetos a ser beneficiados con una vivienda social.
Sobre los primeros, el profesional Javier Couso, del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, comenta que quienes son propietarios de una vivienda están “total, absoluta y categóricamente protegidos por el derecho a la propiedad”, el cual se encuentra consagrado en el artículo 78º del texto de propuesta constitucional.
“Si usted es dueña de su vivienda, nadie puede quitársela sin una expropiación con indemnización”, señala Couso.
Artículo 78
1) Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
2) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
3) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
4) El propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
5) El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.
6) Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.
Por su parte, Vergara añade que “el proyecto de Constitución no obliga al Estado a que entregue viviendas en propiedad, sino que podría entregar viviendas en otro tipo de títulos, podría entregarlos en títulos precarios”.
De esta forma, las viviendas otorgadas por el Estado sí podrían ser entregadas como propiedad del beneficiario, así como a título de usufructo, comodato o arriendo, según lo defina la futura política pública orientada a garantizar tal derecho y que se encuentra sujeta a legislación.
De acuerdo a un informe elaborado por el Centro UC de Políticas Públicas, a nivel nacional se estima un déficit de 641.421 viviendas, de ellas el 84,4% correspondería a “la estimación del déficit cuantitativo (541.295 viviendas), 12,7% a familias en campamentos (81.643 campamentos) y 2,9% a hogares de personas en situación de calle (18.483 personas)”.
En esta línea, Couso indica que el mayor problema es que actualmente el Estado “cuando es ambicioso, solo puede llegar a 150 mil soluciones habitacionales cada cuatro años con un déficit de más de 600 mil viviendas”.
“Si el Estado quiere asegurar el derecho a la vivienda aquí y ahora, obviamente tiene que buscar una alternativa porque, si no, no podrían satisfacer el derecho a tener una vivienda. Para eso el Estado va a tener inevitablemente que buscar alternativas. Si hay viviendas en arriendo, una posibilidad es que subsidien los arriendos, quizá no pagando todo, pero pagando algo”, agrega Couso.
Por lo anterior, el resultado de la investigación realizada por el Equipo de FactChecking.cl, es que la afirmación difundida en el video publicado por Otra Constitución se puso creativo en base a lo revisado en el texto elaborado por la Convención y a la explicación de expertos.
Esto porque en la propuesta de nueva Constitución solo se garantiza el derecho a la vivienda digna, sin mencionar si estas serán propiedad estatal o entregadas en otras formas de uso como subsidios, arriendos o cualquier otra modalidad. Sin embargo, dependiendo de la política pública que se establezca en la legislación posterior estas sí podrían llegar a ser otorgadas a título de propiedad.
Además, cabe recalcar que el texto propuesto sí consagra el derecho a la propiedad, por lo que el proyecto de Constitución tampoco plantea el fin a la propiedad o casa propia, ni que se las quitarán a quienes ya la tienen.