Esta nota fue realizada en el contexto de una alianza entre la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y TVN. Luego de más de un año de proceso constituyente, nuestro país vivirá unas nuevas elecciones para definir si se aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución realizada por la Convención. En este periodo el Equipo de FactChecking.cl verificará las afirmaciones de ambas posturas emitidas en la franja televisiva o que circulan en diversas plataformas.
Frase verificada: "Hoy un condenado por más de 3 años y 1 día no puede votar. Con la nueva Constitución, sí lo hará. Y podrá ser candidato"
La frase fue viralizada en una publicación de Instagram de la cuenta @rechazo.ciudadano.
Tras contactar a diversos expertos y hacer una revisión de los artículos en materia de sufragio y postulación a cargos públicos en la Constitución actual, la propuesta constitucional y el Código Penal, el Equipo de Factchecking.cl llegó a la conclusión de que es engañoso asegurar que las personas privadas de libertad (condenadas a más de tres años y un día) podrán ser candidatas ya que son interpretaciones no verificables que tendrán que ser resueltas mediante la ley en el futuro.
Optar a cargos públicos: Un tema abierto a interpretaciones
En la Constitución vigente se detalla que la calidad de “ciudadano” otorga los derechos de sufragio y la posibilidad de optar a cargos de elección popular. En el artículo 13° se establece que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”. Es decir, alguien condenado a tres años o más, no puede votar ni ser candidato a un cargo de elección popular.
De acuerdo con el artículo 37° del Código Penal, se entiende por pena aflictiva “todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.”
La propuesta constitucional establece, en su artículo 172°, que “no podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley”.
La abogada constitucionalista, Paz Irarrázaval, comentó que “la Constitución actual señalaba que no se podía explícitamente, por esto de que se suspendía o privaba de los derechos de ciudadanía, entre los que se incluían los cargos públicos. En la actual propuesta no se dice nada, solo se dice de ciertos delitos en el artículo 172 ° del proyecto”.
El Código Penal, en sus artículos 28° y 29° establece la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos para delitos que tengan penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores, es decir, superiores a tres años.
Por otro lado, el artículo 21º del Código, considera como penas accesorias para quienes han cometido crímenes, es decir, actos que conllevan penas de más de 10 años; la “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.”
Sin embargo, de acuerdo al abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Rodrigo Poyanco, la norma del proyecto de nueva Constitución “deja abierto a que la ley extienda los tipos de delito que podrían impedir a una persona optar a cargos públicos de elección popular, pero eso es un problema. En el fondo la Constitución establece un mínimo, no un máximo”.
En esa línea, señaló que el artículo 172° del proyecto “establece una lista de delitos y los demás que así establezca la ley (...) pero esto es peligroso, porque en el fondo queda al arbitrio del legislador quien va a poder optar a cargos públicos o de elección popular. La función de la Constitución es establecer de forma clarísima quiénes pueden participar en las decisiones del cuerpo político”.
Por otro lado, el abogado y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Ignacio Covarrubias, dijo que la propuesta de nueva Constitución no señala expresamente que alguien condenado por ejemplo, por homicidio pueda votar y ser candidato.
“Pero tampoco es una interpretación que no pueda sostenerse. El artículo dice que no podrán ser candidatos quienes sean condenados por ciertos delitos, entre los cuales no está el delito de homicidio”, explicó.
Otra interpretación que señaló el abogado, es que la propuesta de nueva Constitución se guíe por el actual Código Penal. Este establece, en los artículos 28º y 29º, que aquellos que cumplen condena por penas de presidio mayores (desde cinco a diez años) y penas de presidio menor con grado máximo (penas desde tres años), no tienen derecho a voto, ni la opción de ser candidatos a cargos de elección popular.
Al igual que Covarrubias, la abogada Irarrázaval indicó que cuando hay penas mayores “el Código Penal lo que hace, además de la privación de libertad, es que la ley puede establecer sanciones adicionales, entonces podría ser que se les prohiba postular a cargos públicos”.
En tanto, el abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, plantea que sin importar las leyes que existan respecto a quienes tienen o no derecho al sufragio y la opción de ser candidatos, “siempre tenemos que considerarlo en armonía con lo que dice la Constitución”.
“Por lo que siguiendo la primacía constitucional, yo podría decir que la norma del Código Penal que establece penas accesorias respecto de ciertos delitos, sería inconstitucional, en caso de que se apruebe esta Constitución”, sentenció Zúñiga.
Según Poyanco, la propuesta de nueva Constitución “cambia la lógica” de los requisitos para poder votar y ser candidato, “enfocando estos en el tipo de delito y no en la condena”, como lo hace la actual Constitución.
En resumen, el Equipo de Factchecking.cl considera que la afirmación es engañosa en lo relativo a cargos públicos, ya que tiene distintas interpretaciones y dependería de las aplicaciones y acuerdos legislativos posteriores si es que es aprobada la propuesta de nueva Constitución.
Los condenados podrán votar con la nueva Constitución
En la Constitución vigente se detalla que la calidad de “ciudadano” otorga los derechos de sufragio y la posibilidad de optar a cargos de elección popular. En el artículo 13° se establece que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”. Es decir, alguien condenado a tres años o más, no puede votar ni ser candidato a un cargo de elección popular.
De acuerdo con el artículo 37° del Código Penal, se entiende por pena aflictiva “todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.”
Al respecto, la abogada constitucionalista y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Paz Irarrázaval, detalló al Equipo de Factchecking.cl que “a una persona acusada por un delito con sanción de pena aflictiva se le suspende su derecho a sufragio y, si finalmente es condenada por ese delito, pierde su derecho a voto de manera definitiva”.
Además, la académica señaló que, por el contrario, en el proyecto de Carta Magna no hay suspensión ni pérdida del derecho a sufragio de las personas privadas de libertad.
Esto, ya que en el artículo 30° de la propuesta constitucional se detalla que “toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena”, por lo que un condenado sí tendría derecho a voto.
El derecho a voto en la Constitución actual está estipulado para los ciudadanos, quienes no hayan sido privados de libertad con condenas mayores a tres años. En la propuesta constitucional esto cambia, ya que establece que los condenados a cualquier tipo de pena no pueden sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena, por lo que permitiría que todas las personas privadas de libertad tengan derecho a voto.