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Frase verificada: “Porque con la nueva Constitución ningún político corrupto va a poder llegar al poder. Y la colusión va a ser imposible"

La Constitución propuesta establece que no podrán acceder a cargos públicos quienes estén condenados por corrupción, pero no puede evitar su llegada si no han sido descubiertos los delitos o están en procesos de investigación. Además, prohíbe la colusión, pero el texto en sí no es capaz de erradicarla.

24horas.cl

Equipo FactChecking.cl

Lunes 22 de agosto de 2022

*Esta nota fue realizada en el contexto de una alianza entre la  Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Televisión Nacional de Chile. Luego de más de un año de proceso constituyente, nuestro país vivirá unas nuevas elecciones para definir si se aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución realizada por la Convención. En este periodo el Equipo de FactChecking.cl verificará las afirmaciones de ambas posturas emitidas en la franja televisiva o que circulan en diversas plataformas.

Frase verificada:  “Porque con la nueva Constitución ningún político corrupto va a poder llegar al poder. Y la colusión va a ser imposible"

En la franja televisiva, el Partido Socialista de Chile fue uno de los 17 comandos que emitieron contenido audiovisual a favor de la opción Apruebo. En los 21 segundos que le corresponden, afirmaron que los políticos que ejercen corrupción no podrán llegar al poder y que la colusión no será posible, señalando los artículos 170 al 173 y 182 de la propuesta de Nueva Constitución.

El Equipo de Factchecking.cl hizo una revisión de dichos artículos y análisis con expertos, con lo que llegó a la conclusión de que a pesar de que la propuesta considera artículos sobre este tema, no es capaz por sí misma de generar aquellos cambios. Prueba de ello es que la normativa vigente ya tiene barreras para la ocurrencia de estos delitos y aún así suceden. 

El abogado y profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez, Camilo Lledó, confirmó que la frase es equívoca porque plantea dos imposibles. 

“Lo que obvia la frase es que la ley puede prohibir conductas, pero la prohibición de ciertas conductas no las hace imposibles. Lo que genera la prohibición de una conducta es que si alguien la comete va a tener que ser sancionado por ello”, argumenta.

La corrupción en la nueva Constitución

Efectivamente, los artículos 170 al 173 de la propuesta de la Nueva Constitución tratan sobre corrupción. En ellos se establecen obligaciones para el Estado en cuanto a la prevención y sanción de este tipo de actividades. 

“Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como en el privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción”, detalla el artículo 170, inciso 2. 

Sin embargo, esto no es algo nuevo. Según el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Chile, Sebastián Zárate, la frase da a entender que en la actualidad alguien que comete estos delitos puede estar ocupando un cargo parlamentario, lo que no es así.

La regla de la Constitución vigente es que cualquier persona que cometa un delito que merezca pena aflictiva (desde tres años y un día), pierde la ciudadanía, y no puede optar a cargos de elección popular”, explica. 

Esto se complementa con lo que dicta el Código Penal, en el que se explicitan penas accesorias que pueden suspender e inhabilitar el desempeño de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, la que debe estar entre los 3 años y 1 día y 5 años.

Magdalena Ortega, investigadora del Centro de Estudios Públicos, explica el alcance de dicho Código. 

“Se establecen inhabilitaciones, absolutas o perpetuas para cargos y oficios públicos, aún cuando sean de elección popular”, detalla, por lo tanto son delitos que ya se encuentran prohibidos en nuestro sistema penal y siguen ocurriendo. 

La colusión en la nueva Constitución

La propuesta de nueva Constitución, en su artículo 182, número 5, hace alusión directa a la colusión y establece que: 

“El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”.

La colusión corresponde a la pactación de precios de mercado a beneficio de las partes pactantes. Actualmente es penada por la legislación chilena según lo estipulado por el Decreto Ley 211, que tiene por objetivo promover y defender la libre competencia en los mercados. 

“Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley”, detalla el texto.

Francisco Agüero,  Director del Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, explica que la legislación actual permite descubrir y sancionar la colusión. 

“Las normas de libre competencia permiten, desde el año 2016, una sanción penal  a los ejecutivos a las personas que participan en un cartel, en ciertos casos, son los casos de colusión más graves”, comenta. 

Con los antecedentes recopilados se puede llegar al veredicto de que la frase presentada en el espacio del Partido Socialista en la Franja Televisiva es falsa, ya que la prohibición de conductas sí aparece en la propuesta de nueva Constitución, pero no asegura que será imposible cometer aquellos delitos, solo permite sancionar. Además, tanto para la corrupción y la colusión ya existen regulaciones en la legislación que nos rige.