*Esta nota fue realizada en el contexto de una alianza entre la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Televisión Nacional de Chile. Luego de más de un año de proceso constituyente, nuestro país vivirá unas nuevas elecciones para definir si se aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución realizada por la Convención. En este periodo el Equipo de FactChecking.cl verificará las afirmaciones de ambas posturas emitidas en la franja televisiva o que circulan en diversas plataformas.
Frase verificada: "Cualquier idea no podrá ser convertida en patente. Esta Constitución excluyó explícitamente el derecho de propiedad industrial a pesar de que se insistió en que debía ser incluido"
A través de un video publicado el 2 de agosto en el canal de Youtube de Fundación para el Progreso, Martín Altamirano, afirmó que si el proyecto de nueva Constitución es aprobado “cualquier idea no podrá ser convertida en patente. Esta Constitución excluyó explícitamente el derecho de propiedad industrial a pesar de que se insistió en que debía ser incluido".
El Equipo de Factchecking.cl se contactó con el autor de la frase, quien comentó que sus dichos se basaron en la comparación de la propuesta constitucional con la vigente, junto con la lectura de columnas de opinión de Carlos Araya y Agustina Davis.
Además, expresó que “con respecto a si aún sostengo lo del vídeo, de momento sí, pero obviamente estoy abierto a cambiar mi percepción. No me gustaría contribuir a la oleada de fake news que anda dando vuelta, sin embargo, creo que el vídeo posee justificaciones válidas”.
De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) una patente es un tipo de propiedad industrial para la protección de una invención que entrega al dueño el derecho exclusivo para utilizar y explotar esa invención, sin que terceros la utilicen sin su consentimiento. La patente también puede ser vendida o su dueño puede ceder sus derechos para que otros la comercialicen.
El Equipo de Factchecking.cl consultó a abogados expertos en propiedad intelectual, los que ayudaron a determinar que, aún cuando esta no es nombrada en el artículo 95 o en el resto del texto, de ser aprobada, la ley 19.039 seguirá regulando las propiedades industriales, misma norma que tipifica y regula las patentes actualmente.
Además, es necesario aclarar que todas las fuentes concordaron en que una patente no protege una idea, sino una invención. Este concepto es definido por el artículo 31 de ley anteriormente mencionada, como “toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos”. Por lo tanto, la información suministrada por Altamirano es incorrecta.
¿Qué dice la actual Constitución sobre la propiedad industrial?
La Carta Magna de 1980 menciona en el numeral 25 del artículo 19 que “se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley”.
Asimismo en el numeral 24 del mismo artículo, se estipula que “sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”.
Por otro lado, durante el proceso constitucional la comisión de Sistemas de Conocimientos de la Convención discutió y aprobó una propuesta que incluía explícitamente el derecho a la propiedad industrial. Dicho inciso fue presentado por convencionales de Vamos por Chile y señalaba que "la Constitución asegura la protección de los diversos títulos de protección de propiedad industrial. La ley regulará los derechos que se confieren a su titular, su duración y las limitaciones derivadas de su función social". Sin embargo, el Pleno rechazó dicha norma con 80 votos a favor, 50 en contra y 20 abstenciones, por lo que quedó fuera del borrador.
¿Qué dice la propuesta constitucional sobre la propiedad industrial?
Esta no es mencionada explícitamente dentro del texto constitucional propuesto. No obstante, el abogado con máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Autónoma de Madrid, Javier Sabido, explicó al Equipo de Factchecking.cl que si la propuesta se aprueba “la propiedad industrial va a seguir protegiéndose, ya que podrá ser incluida en el concepto general de propiedad privada que protege el nuevo texto de la Constitución, o también a través del reconocimiento del rango constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, que sí regulan la propiedad industrial”.
El artículo sobre la propiedad privada al que hace referencia el abogado es el número 78 del proyecto de nueva Constitución, el cual establece el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, junto con determinar que será la ley la que regule y establezca los límites y deberes en la materia. Como ya explicamos, en el caso de la propiedad industrial sería la ley 19.039.
Por otro lado, la abogada y profesora del curso de especialización de Propiedad Industrial de la Universidad Andrés Bello, Agustina Davis, señaló que la frase “es una interpretación forzada, especialmente considerando las características específicas que tiene la propiedad industrial”.
Davis explicó que “existe un debilitamiento de los derechos de propiedad industrial, que al no tener rango constitucional, no se podrán ejercer las acciones de tutela constitucional que la actual Constitución sí les garantiza”. Sin embargo, subrayó que “la propiedad industrial está regulada por ley en cumplimiento de compromisos adquiridos en la ratificación de tratados internacionales y esto no cambiará”.
Cabe señalar que la abogada fue autora de una de las columnas de opinión utilizadas por Altamirano como fuentes de análisis para basar su afirmación (que es la que se está verificando en este texto).
En tanto, el abogado especializado en Propiedad Industrial, Hans Von Marttens, comentó al Equipo de Factchecking.cl que “la propiedad industrial está muy relacionada con materias de innovación”.
“Es deseable que esta no sea regulada por una Constitución, sino que sea regulada a nivel legal para efectos de que las modificaciones y actualizaciones que resulten necesarias sean más sencillas de aplicar”, explica Von Marttens.
Los tres expertos consultados aseguraron que hay tratados internacionales que protegen las propiedades industriales y su regulación. Esto se debe al acuerdo alcanzado para la modificación del capítulo XV de la actual Constitución, el que permitió el proceso constituyente, y que estipula la permanencia de Chile en dichos tratados. Un ejemplo, es la protección a la propiedad industrial e intelectual en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 27).
En base a las fuentes consultadas se puede concluir que el autor de la frase se puso creativo, ya que una idea no puede ser patentada según lo estipula la ley vigente. Además, por el contrario a lo afirmado, tanto la propiedad industrial, como las patentes podrán seguir siendo reguladas por la ley bajo la propuesta constitucional y por los tratados internacionales suscritos por Chile, en caso de que esta se apruebe en el plebiscito de salida.