*Esta nota fue realizada por Verifica UDP, en el contexto de una alianza entre la Escuela de Periodimo de la Universidad Diego Portales y Televisión Nacional de Chile.
Frase verificada de la franja electoral: "El sostenedor de un colegio podrá expulsar estudiantes embarazadas u homosexuales”
Veredicto: Falso
El pasado miércoles 22 de noviembre la cuenta de Instagram “Movimiento comuna popular”, compartió una publicación dentro de la campaña “27 razones para votar en contra”. En este contexto se puede leer la frase “El sostenedor de un colegio podrá expulsar estudiantes embarazadas u homosexuales” que correspondería al artículo 16, numeral 13, letra B de la nueva propuesta constitucional. Pero lo anterior es falso, ya que se trata de una interpretación de lo que podría suceder en caso de aprobarse el texto.
El artículo 16, numeral 13 de la propuesta que se plebiscita el 17 de diciembre, dice que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a “la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Se garantiza su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley”.
Luego, la letra B de la propuesta menciona que: “La libertad religiosa comprende el libre ejercicio y expresión del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y colectivamente, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.
El mismo texto establece, también en el artículo 16, que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria.
Máximo Pavez, ex comisionado experto de la UDI, se remitió a considerar como “ridícula” esta interpretación.
Por su parte, otro ex integrante de la Comisión Experta, Alexis Cortés (PC), comentó que “entre la objeción de conciencia (art. 16.13) y el nuevo derecho de “las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas” (art. 16.13.a) se pone en riesgo normas como la Ley Zamudio u otras”.
Lo anterior se refiere específicamente al artículo 16, numeral 13, letra A:
“Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas”.