Debido a las consultas sobre la implementación de la ley de grabado de patentes en vehículos motorizados, la Subsecretaría de Transportes emitió una importante aclaración con respecto a las motos, tras el requerimiento enviado por la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM).
Cabe recordar que la Ley N° 21.601, que modifica la Ley de Tránsito, establece la obligación de marcar los números de la placa patente en vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país. Esto incluye los cuatro vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera y espejos en el caso de los automóviles. No obstante, existían dudas sobre qué pasaba en el caso de las motos.
Al respecto, Cristián Reitze, presidente del gremio, comentó que "existía poca claridad sobre si las motocicletas debían grabar sus patentes en ambos espejos y específicamente en el parabrisas si lo tuvieran. Ante esto, como ANIM hicimos ver a la Subsecretaría que por motivos de seguridad, los deflectores de las motocicletas están fabricados en policarbonato o acrílico, materiales que no se ajustan a la definición que la RAE hace de parabrisas, que implica sea fabricado de cristal".
En su respuesta, contenida en el Oficio N° 8536, la Subsecretaría de Transportes informó que si el parabrisas de una motocicleta no está fabricado en vidrio, la obligación de grabar la placa patente en dicho elemento no le es aplicable. El reglamento, establecido en el Decreto Supremo N° 13 de 2024, se refiere específicamente al grabado en "vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales".
Esta aclaración de la Subsecretaría de Transportes detalla que la exigencia del grabado en el parabrisas de una motocicleta está condicionada a que dicho parabrisas sea de vidrio. Para aquellos parabrisas fabricados en otros materiales como policarbonato o acrílico, la normativa actual no establece la obligatoriedad del grabado de la patente.
A pesar de lo anterior, la obligación de grabar la patente sí se mantiene para los espejos retrovisores de las motocicletas, debiendo realizarse el grabado en la parte superior o inferior de cada uno. Las características del grabado deben ser las mismas exigidas para los automóviles: letras de carácter normal, legibles y permanentes, que impliquen un desgaste en el material.
El plazo para grabar los dígitos de la placa patente en vidrios y espejos de los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 vence el 14 de mayo de 2025. La fiscalización del cumplimiento de esta normativa podrá ser realizada por las Plantas de Revisiones Técnicas (PRT), Carabineros e inspectores fiscales y municipales.