Este jueves se confirmó que, existe una alta probabilidad, de que el próximo 31 de agosto no se renueve la alerta sanitaria, y así se ponga fin a la medida implementada tras los virus respiratorios y por el COVID-19.
"El escenario actual indica que efectivamente se va a terminar la alerta sanitaria, no va a haber una renovación", aseguró la subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli.
Con esta medida, se limitarán ciertas condiciones que fueron establecidas para las y los trabajadores, por permanecer bajo una alerta sanitaria. Una de ellas, sería el teletrabajo.
En detalle, el decreto Nº10 de marzo de 2023, emitido por el Ministerio de Salud (Minsal) que prorrogaba la alerta sanitaria por el Covid-19, se habilitaba el teletrabajo como derecho en el sector público y privado. Dicha modalidad de trabajo solo procedía en el caso "que la naturaleza de las funciones de los trabajadores lo permita y no se pueden disminuir las remuneraciones respectivas".
De igual manera, mientras duraba la alerta sanitaria, es decir, hasta el 31 de agosto, las y los trabajadores tenían derecho a teletrabajo o trabajo a distancia, quienes tuvieran a su cuidado a un menor de 18 años, cuidado de una persona adulta mayor (60 años o más) o bajo su cuidado a peresonas en situación de discapacidad (acreditada con certificado, credencial o inscripción de discapacidad).
Otras medidas de protección a los trabajadores que estaban vigente con la alerta sanitaria era tener acceso a un permiso cuando la salud de un niño menor de un año requería de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia acreditada mediante certificado médico. En este escenario, la madre trabajadora tenía derecho a permiso y el pago de subsidio por el periodo que se determine
En el caso de las mujeres embarazadas, y considerando la alerta vigente que existe hasta el 31 de agosto, el empleador debía ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.