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Derecho adquirido: Dirección del Trabajo aplica "descanso absoluto en Viernes Santo" a quienes no lo hacían

No obstante, esto no incluiría a personas que se incorporaron recientemente al mercado laboral.

24horas.cl

Jueves 3 de abril de 2025

En medio del debate respecto a si el Viernes Santo debe ser considerado como un feriado irrenunciable, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que determina que no trabajar durante el 18 de abril es un derecho adquirido.

"El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a Viernes Santo, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento", expresaron. 

No obstante, esto no incluiría a trabajadores que se incorporaron recientemente al mercado laboral, ya que para que un beneficio sea considerado como un derecho adquirido es indispensable que "el dependiente como una persona natural determinada, haya hecho uso de él reiteradamente en el tiempo". 

Por otro lado, aseveraron que a pesar de que legalmente el Viernes Santo no sea considerado como un feriado irrenunciable, eso "no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras”.