Hasta que llegó septiembre, el esperado mes del "dieciocho". Bajo el contexto de esta celebración, el fin de semana autoridades de Gobierno confirmaron el monto y pago del aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados y pensionadas, con el fin de compensar los gastos propios de estas fechas.
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La ministra del Trabajo Jeannette Jara detalló que "este aguinaldo se entrega a más de 2.800.000 pensionados y acceden a él quienes son beneficiarios de la PGU y de las leyes laborales".
A continuación te contamos todo sobre el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados/as. Para informarte sobre este beneficio para el sector público PINCHA AQUÍ y para el sector privado AQUÍ.
Aguinaldo Fiestas Patrias: ¿cuánto recibirán los pensionados?
Desde el Instituto de Previsión Social (IPS) señalan que el monto base del aguinaldo, que se paga una vez al año, será de $23.261.
A este dinero se le sumará $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023.
Cabe mencionar que el dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos y tampoco se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
¿Se debe postular al aguinaldo de Fiestas Patrias?
De acuerdo con lo explicado por Jeannette Jara, las personas beneficiarias no deberán postular para recibir este aporte, pues el pago será automático junto con las respectivas pensiones a todas las personas que cumplan con los requisitos.
"El aguinaldo se paga junto con la pensión. Entonces, las personas no tienen que hacer un trámite adicional, no tienen que postular", precisó la ministra.
Asimismo, se detalló que este aguinaldo también será entregado a los pensionados por AFP o por compañías de seguros y que reciban algún "aporte estatal a través de la Pensión Garantizada Universal".
Aguinaldo Fiestas Patrias: ¿cuáles son los requisitos para recibirlo?
El beneficio será destino a personas que al 31 de agosto cumplan con los siguientes requisitos:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.