El Servicio de Impuestos Internos (SII) detalló como será la fiscalización en el marco de la nueva norma que regulará las transferencias, específicamente cuando una cuenta reciba más de 50 traspasos de personas distintas en un mes o más de 100 en seis meses, lo que deberá ser informado por las instituciones bancarias.
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Cabe recordar que la medida busca detectar quiénes realizan actividades comerciales –como ventas a través de redes sociales– por las cuales deberían estar pagando impuestos, y así determinar los casos en que haya incumplimiento tributario o de comercio informal.
Bajo este contexto, el SII detalló que, a partir de esta nueva ley, se pueden detectar tres casos, de los cuales no todos deberán ser fiscalizados:
- Caso 1: quienes reciben transferencias por motivos distintos a la venta de un producto o servicio
- Caso 2: personas que venden productos o prestan servicios de manera informal
- Caso 3: quienes están formalizados, pero no cumplen con todas sus obligaciones tributarias (por ejemplo, reciben pagos por transferencias y no emiten boleta)
Conoce más información de la ley de transferencias y quiénes deberán (o no) ser fiscalizados a continuación:
Personas que reciben transferencias sin vender productos/servicios
De acuerdo con el SII, en este caso, el Servicio analizará la información recibida por la entidad bancaria, pero no realizará acciones de fiscalización. Esto regirá para transferencias relacionadas con:
- Actividades solidarias
- Rifas de establecimientos educacionales
- Cuotas de actividades sociales y/o familiares
- Recaudación de fondos de una comunidad para el pago de servicios comunes
- Pago de cuotas a tesoreros de curso o clubes deportivos
Personas que venden productos/servicios de manera informal
En este escenario, el SII se contactará con estas personas y las acompañará en el proceso de formalización para que realicen su inicio de actividades. Deberán iniciar sus actividades quienes:
- Han comenzado a vender productos por Internet, ya sean elaborados por ellos mismos o comprados a terceros.
- Venden servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por Internet.
- Tienen una tienda física en la que venden productos o servicios.
- Ofrecen servicios profesionales o de otro tipo a terceros, y recibirás un pago por ello.
Personas que iniciaron actividades, pero no cumplen con sus obligaciones tributarias
En el caso de quienes sí iniciaron actividades ante el SII para vender productos o servicios, pero que no cumplan de forma correcta con sus obligaciones –como recibir pagos por transferencias sin emitir documentos tributarios o simplemente subdeclaran sus impuestos–, entonces el Servicio fiscalizará de la siguiente forma:
- Revisará la cantidad y montos de documentos tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente en diferentes periodos, con el objeto de determinar si está declarando ventas bajo lo esperado, lo que implica una subdeclaración de IVA.
- También contrastará el comportamiento tributario del contribuyente con el de otros del mismo segmento o actividad económica y similares características (sector geográfico, montos de compras, pago de servicios eléctricos, años de vida del negocio, cantidad de socios, entre otros), para detectar inconsistencias.
- El SII contactará, inicialmente, mediante correo electrónico al contribuyente para informarle las diferencias detectadas para que pueda rectificar a través de Internet, donde en general podrá encontrar las facilidades para pagar las diferencias detectadas. Aunque, dependiendo de los montos o la frecuencia de incumplimientos, también podría ser llamado a una auditoria en las oficinas del Servicio.
- En paralelo, realizará revisiones de cumplimiento tributario en visitas a terreno de sus equipos de fiscalización, para verificar su nivel de ventas y la emisión de los documentos tributarios.
Si el contribuyente no corrige su comportamiento y mantiene su incumplimiento, el Servicio puede desarrollar auditorías o revisiones de cumplimiento más profundas para determinar las diferencias de impuesto y emitir las liquidaciones y giros de impuestos correspondientes.