El Servicio Electoral (Servel) entregó este viernes el detalle de cómo serán protegidos los votos, en el contexto de las próximas elecciones municipales y regionales que se desarrollarán en dos días; el 26 y 27 de octubre.
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El presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, señaló cómo va a funcionar la votación en ambas jornadas.
"En esta ocasión las mesas contarán con seis urnas que deberán ser provistas por las municipalidades. Una urna se usarán para los votos de la elección de gobernadores, una para los de alcaldes, dos para consejeros regionales y dos para concejales", dijo Tagle.
La autoridad explicó que para estas elecciones en dos días "se pondrá en marcha un completo protocolo para la custodia de votos y urnas y útiles electorales", todo eso contenido en un instructivo que fue aprobado por el Servel.
El día s´ábado 26 de octubre las mesas cerrarán a las 18 horas, siempre que no tenga electores en disposición de sufragar.
A continuación, en cada mesa se levantará un acta de cierre en la que indicarán la cantidad de electores que ha votado ese día. Luego se pondrá una cinta adhesiva alrededor de las urnas.
La cinta adhesiva también será puesta en las tres cajas de útiles con los que contará la mesa para su funcionamiento.
Luego, pondrán un sello especial y numerado por mesa en la ranura de las urnas y en las cajas con útiles también. Posteriormente serán entregadas al delegado de la junta electoral y almacenadas en una sala con control de acceso, llave y sellos especiales que pondrá el mismo delegado en puertas y ventanas.
Las salas quedarán con custodia de las Fuerzas Armadas o Carabineros durante toda la noche.
Además, fuera de la sala y durante esa noche, podrán permanecer delegados, personal del servel y los apoderados generales de los partidos políticos.
Al día siguiente a las 07.00 de la mañana el delegado abrirá la sala y procederá a entregar el material de cada mesa a los vocales, quienes revisarán que los sellos estén bien.
"Los sellos son especiales, que si son retirados dejan una prueba evidente que el sello fue retirado y no se puede volver a colocar, por lo tanto cualquier violación de las urnas, la sala o las cajas de útiles va a quedar rastro", enfatizó Tagle.
Fechas importantes de Elecciones Municipales 2024
- 5 de octubre: publicación de la primera nómina de vocales de mesa.
- 7 al 9 de octubre: periodo de excusas para vocales de mesa
- 12 de octubre: publicación de nómina final de vocales de mesa.
- 26 y 27 de octubre: Elecciones Municipales 2024
- 24 de noviembre: Eventual segunda vuelta de Gobernadores regionales, con voto obligatorio.
Vocales de mesa en Elecciones Municipales 2024
El próximo sábado 5 de octubre el Servel publicará la primera nómina de vocales de mesa.
Quienes hayan sido designados vocales, pero que cuenten con alguna de las causales contempladas en la ley 18.700 para excusarse, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre.
Luego el 12 de octubre el Servel dará a conocer la lista de vocales reemplazantes, quienes no podrán excusarse.
Busca tus datos electorales para las Municipales 2024
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- Revisa tus datos electorales y si fuiste designado vocal de mesa.
¿Qué hace un gobernador regional?
En cada región del país existe un gobierno regional, constituido por el gobernador regional a la cabeza y el Consejo Regional (CORE).
El gobernador entonces es el poder ejecutivo de la región, y tiene la labor de coordinarse con otros órganos y servicios públicos, así como también debe fiscalizar los servicios públicos que dependen o se relacionan con el gobierno regional.
Funciones del gobernador regional:
- Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
- Someter al Consejo Regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
- Someter al Consejo Regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
- Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
- Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional respectivo.
- Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
Presidir el Consejo Regional.
¿Qué hace un consejero regional?
El Consejo Regional (CORE) es un órgano colegiado que acompaña al gobernador regional en la administración de la región.
El CORE tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras y está compuesto por un número determinado de Consejeros y Consejeras según la región:
- Arica y Parinacota: 14.
- Tarapacá: 14.
- Antofagasta: 16.
- Atacama: 14.
- Coquimbo: 16.
- Valparaíso: 28.
- Metropolitana: 34.
- O'Higgins: 20.
- Maule: 20.
- Ñuble: 16.
- Biobío: 28.
- La Araucanía: 20.
- los Ríos: 14.
- Los Lagos: 20.
- Aysén: 14.
- Magallanes: 14.
Cabe señalar que el número de consejeros depende de la cantidad de población que viva en la región respectiva. Actualmente hay 302 personas que se desempeñan como consejeros o consejeras regionales.
La función central del consejero o consejera regional es hacer efectiva la participación de la comunidad. Específicamente debe:
- Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.
- Aprobar el Presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
- Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
- Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
- Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
- Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.
¿Qué hace un alcalde?
El cargo de alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad municipal que puede existir en una comuna. Principalmente le corresponde la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento de la municipalidad.
El alcalde administra el municipio junto al Consejo Municipal, compuesto por concejales.
- Los alcaldes o alcaldesas tienen las siguientes atribuciones:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
- Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda.
- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; así como convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
- Someter a plebiscito las materias de administración local.
¿Qué hace un concejal?
Los concejales son quienes forman el Concejo Municipal, entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. Al igual que los consejeros regionales, los concejales deben hacer efectiva la participación de la comunidad local, esta vez de la comuna.
Las funciones de un concejal son:
- Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
- Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y otras materias.
- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizando el registro público mensual de gastos detallados que lleva la dirección de administración y finanzas.
- Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones pertinentes.
- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
- Solicitar informes a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
- Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
- Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.