El próximo 26 y 27 de octubre se desarrollarán las elecciones municipales 2024, en las cuales las personas habilitadas para sufragar deberán votar por cuatro cargos, entre ellos, los consejeros regionales o CORE.
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Para que votes informado, en esta nota te contamos qué son los consejeros regionales y cuáles son sus funciones.
Cabe recordar que estos comicios tienen voto obligatorio, lo que significa que, quienes estén habilitados para sufragar, tendrán que acudir a las urnas o, de lo contrario, arriesgan multas de 0,5 UTM (cerca de 33 mil pesos).
¿Qué se vota en las elecciones municipales?
El sábado 26 y el domingo 27 de octubre, en las elecciones municipales 2024 se deberá votar por cuatro cargos de elección popular:
- Gobernadores regionales
- Consejeros regionales
- Alcaldes
- Concejales
¿Qué hace un consejero regional (CORE)?
El Consejo Regional (CORE) es un órgano colegiado que acompaña al gobernador regional en la administración de la región.
El consejero regional o CORE tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras y está compuesto por un número determinado de consejeros y consejeras según la región:
- Arica y Parinacota: 14.
- Tarapacá: 14.
- Antofagasta: 16.
- Atacama: 14.
- Coquimbo: 16.
- Valparaíso: 28.
- Metropolitana: 34.
- O'Higgins: 20.
- Maule: 20.
- Ñuble: 16.
- Biobío: 28.
- La Araucanía: 20.
- los Ríos: 14.
- Los Lagos: 20.
- Aysén: 14.
- Magallanes: 14.
Cabe señalar que el número de consejeros depende de la cantidad de población que viva en la región respectiva. Actualmente hay 302 personas que se desempeñan como consejeros o consejeras regionales.
¿Cuáles son las funciones de un consejero regional (CORE)?
La función central del consejero o consejera regional es hacer efectiva la participación de la comunidad. Específicamente debe:
- Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.
- Aprobar el Presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
- Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
- Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
- Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
- Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.