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Consulta con tu RUT si eres vocal de mesa en las Municipales 2024

Quienes sean designados y no cumplan con su labor como vocal de mesa, arriesgan multas monetarias. Consulta ACÁ con tu RUT si fuiste elegido.

24 Horas

Vocales de mesa. Elecciones municipales 2024.

Viernes 4 de octubre de 2024

Este sábado 5 de octubre el Servel reveló la nómina de vocales de mesa para las elecciones municipales 2024, que se llevarán a cabo el próximo 26 y 27 de octubre. En esta nota, podrás consultar con tu RUT si te corresponde.

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Quienes sean designados como vocales de mesa para las elecciones municipales deberán cumplir con dicha labor de forma obligatoria, de lo contrario, se arriesgan a multas monetarias.

Municipales 2024: fechas clave para los vocales de mesa

Los vocales de mesa de las elecciones municipales 2024 se publicarán este sábado 5 de octubre desde las 00:00, según comunicaron desde el Servel, junto con otros datos clave como los locales y mesas de votación.

La entidad recordó que quienes hayan sido designados vocales, pero que cuenten con alguna de las causales contempladas en la ley 18.700 para excusarse, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre.

De este modo, el 12 de octubre se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes, quienes NO podrán excusarse.

Consulta con tu RUT si eres vocal de mesa

Como en todos los procesos electorales, las personas habilitadas para votar podrán revisar si es que fueron designadas vocales de mesa a partir del 5 de octubre en la página web del Servel, siguiendo estos pasos:

  • Ingresa a consulta.servel.cl
  • Ingresar tu RUT sin puntos y con guion
  • Revisa tus datos electorales y si fuiste designado vocal de mesa.

INGRESA TU RUT Y REVISA SI ERES VOCAL DE MESA

Vocales de mesa: pagos y multas

El monto que recibirán los vocales de mesa, indicó el Servel, será de $28.432 por día, alcanzando un total cercano a los 60 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación.

Es importante señalar que, de acuerdo con las disposiciones transitorias de la recientemente publicada Ley 21.693, los vocales de mesa deberán ejercer esta labor ambos días.

Por otro lado, quienes no asistan a cumplir como vocales de mesa serán sancionados, con multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000.

¿Bajo qué causales excusarse de ser vocal de mesa?

De acuerdo con lo indicado por el Servel, entre las causales se encuentran:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.  
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

¿Quiénes NO pueden ser designados vocales de mesa?

  • Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. 
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
  • Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales. 
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
  • Embajadores y Cónsules de Chile. 
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales. 
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público. 
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).