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Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: este es el nuevo monto

Ya están definidos los montos de aguinaldo que los trabajadores y pensionados recibirán para las Fiestas patrias 2024. Conoce todo el detalle.

24horas.cl

Aguinaldo Fiestas Patrias 2024.

Miércoles 26 de junio de 2024

Conforme van pasando los meses, cada vez nos acercamos más al 18 de septiembre, una de las festividades favoritas de los chilenos. La celebración, no obstante, no está exenta gastos, por lo que hay quienes reciben un aguinaldo de Fiestas Patrias.

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Es el caso de los trabajadores del sector público y pensionados, cuyo monto del aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 está determinado por la ley 21.647.

Cabe recordar que en 2024 las Fiestas Patrias serán "XXL", puesto que el miércoles 18, el jueves 19 y el viernes 20 de septiembre serán feriados. En una ocasión así, el aguinaldo cobra especial importancia.

Te revelamos todos los montos del aguinaldo de Fiestas Patrias a continuación.

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: monto para trabajadores del sector público

De acuerdo con la ley 21.647, el aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 se entregará por una sola vez a trabajadores del sector público que se desempeñen cargos de planta o a contrata al 31 de agosto del año 2024.

Los montos, indica la normativa, dependerán del ingreso de la persona:

  • Aguinaldo de $85.093 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en agosto del 2024 sea igual o inferior a $984.282.
  • Aguinaldo de $59.071 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en agosto del 2024 supere los $984.282.

Billetes

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: monto para pensionados

Para el caso de los pensionados, la ley 21.647 contempla que esta se concederá por una sola vez y tendrá un monto de $24.261. Esta cifra se incrementará en $12.446 por cada persona que al 21 de agosto de 2024 tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal.

Bajo este contexto, el aguinaldo será recibido por aquellas personas que al 31 de agosto de 2024 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley No 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley No 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley No 19.123 (Rettig) y Ley No 19.992, incluidas las pensiones de sobrevivencia del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.405 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad, establecido en el artículo 35° de la Ley N° 20.255.
  • Beneficiarios y beneficiarias de la indemnización del carbón (artículo 11° de la Ley N° 19.129).

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: qué pasa con el sector privado

ChileAtiende explica que, para los empleadores del sector privado, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación legal. No obstante, un trabajador puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

Bajo estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores.