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Primarias 2024: revisa si fuiste elegido como vocal de mesa

Cabe consignar que la nómina de vocales reemplazantes será publicada el 25 de mayo.

24horas.cl

Sábado 18 de mayo de 2024

El Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la primera nómina de vocales de mesa, que se desempeñarán en las elecciones primarias 2024 que se realizarán el próximo domingo 9 de junio. Conoce todos los detalles sobre este proceso en la siguiente nota. 

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El domingo 9 de junio se llevarán a cabo las elecciones primarias para definir a los candidatos a alcaldes/as y a gobernadores/as regionales que estarán en la papeleta de las elecciones generales del próximo 27 de octubre del 2024. 

En este sentido, el Servel publicó la primera lista de los vocales de mesa que deberán desempeñarse aquel día, aunque esta nómina no es la definitiva. 

Plazo para presentar excusas

En el caso de las personas que no puedan ejecutar dicha acción, podrán presentar sus excusas ante las Juntas Electorales desde el 20 hasta el 23 de mayo, mientras que la nómina de vocales reemplazantes será publicada el 25 de mayo.

Cabe señalar que los vocales de mesa son designados por las Juntas Electorales entre las mismas personas que venían ejerciendo esa función desde la anterior elección, puesto que la designación dura cuatro años.

Consulta con tu RUT si eres vocal de mesa para las primarias 2024

Para saber si eres vocal de mesa para las elecciones primarias 2024, puedes consultar con tu RUT desde el en la página web del Servicio Electoral, siguiendo estos pasos:

  • Dirígete a consulta.servel.cl 
  • Luego ingresa tu RUT, sin puntos, con guion y el dígito verificador.
  • Revisar tu información personal con el local de votación y revisa si eres vocal de mesa.

Consulta Servel vocales de mesa

¿Bajo qué causales puedo excusarme de ser vocal de mesa?

En caso de que una persona no pueda ejercer como vocal de mesa en las primarias, tendrá que excusarse ante la junta que le corresponda a su circunscripción, bajo las siguientes causales establecidas en el artículo 49 de la ley 18.700:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de setenta años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.