En abril del año pasado el Gobierno promulgó la conocida Ley 40 horas. La normativa modificó el Código del Trabajo con el objetivo de disminuir la jornada laboral. Te contamos cómo se implementará y en qué momento comenzará a regir.
LEE TAMBIÉN
- Ley 40 horas ¿cómo modifica la jornada laboral?
- Reconocido banco aplica cambios para trabajadores: sueldo de mínimo $1 millón, días libres y 40 horas laborales
- Mallplaza ajustará horarios en el país ante implementación gradual de 40 horas
Ley 40 Horas ¿qué dice la normativa laboral?
El objetivo principal de esta ley es que la jornada laboral pase de durar 45 horas a quedar en 40 horas semanales como jornada de trabajo. Así lo contempla el artículo 22 de la norma:
Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas
semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de
promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en
este capítulo.
Tal como se lee en el inciso primero del artículo 22, la distribución de estas 40 horas semanales se podrá cumplir con horarios tradicionales a través de una semana, o por medio de promedios semanales por no más de cuatro semanas. Es decir, una semana por ejemplo se podría trabajar 35 horas, y la siguiente 45; pero el promedio sigue siendo de 40 horas semanales.
Ahora bien, la misma disposición legal indica que no se podrán exceder las 45 horas semanales en esta modalidad, según contempla la normativa de la llamada Ley 40 horas.
Acuerdo entre trabajador y empleador para las 40 horas
La Ley 40 horas indica que la distribución de horas semanales deberá ser establecida de común acuerdo mediante un calendario, entre trabajador y empleador.
Cual sea el acuerdo entre las partes, la ley establece que no se podrá trabajar más de seis días, ni menos de cuatro a la semana para cumplir con las 40 horas. En cuanto a las jornadas diarias, no podrán durar más de 10 horas.
“Artículo 22 bis.- (...) A efectos del inciso anterior, se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo. El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.
En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.
Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de cuarenta horas semanales.
¿Quiénes quedan excluidos de la jornada laboral de la Ley 40 horas?
El Artículo 22 del Código del Trabajo siempre ha sido sinónimo de extensión de horario entre los trabajadores, puesto que quién tenga ese artículo contemplado en el contrato laboral, entonces no puede tener una jornada establecida como sí lo mandata la Ley 40 horas.
En la reforma de las 40 horas se consideró que el Artículo 22 era muy amplio, por lo que se acotó a quienes afecta:
- Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada. Esa resolución es apelable ante los Tribunales de Justicia.
- Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
- La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas.