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Ley 40 horas ¿te pueden bajar el sueldo por trabajar menos tiempo?

Revisa los detalles de la Ley 40 Horas que comienza a implementarse el 26 de abril.

24horas.cl

Viernes 5 de abril de 2024

El próximo 26 de abril comienza la implementación de la Ley 40 Horas, la cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de disminuir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.

Una de las dudas que se han manifestado es si al trabajar menos tiempo, eso significa que el empleador puede eventualmente disminuir el sueldo de los trabajadores. 

Revisa esta y otras respuestas sobre la Ley 40 Horas

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¿Pueden bajarme el sueldo por la Ley 40 Horas?

La respuesta es rotunda: NO.

Y es que en la Ley 40 Horas se integró un artículo que prohíbe bajar los sueldos tras la implementación de la normativa. 

Específicamente en las disposiciones transitorias de la Ley 40 Horas se indica que la disminución de las remuneraciones no se dará "en ninguna circunstancia". 

"La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados". 

Ley 40 horas ¿qué dice el artículo 22?

El objetivo principal de esta ley es pasar de 45 a 40 horas semanales como jornada de trabajo, lo anterior está consignado en el primer inciso del artículo 22, donde también indica cómo podrá realizarse la distribución de esas horas en una semana, ya sea por horarios tradicionales o promedios semanales. 

Por ejemplo, se podría trabajar 35 horas una semana y la siguiente 45; pero el promedio entre esas dos es de 40 horas semanales. 

Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

Pero el artículo 22 también regula a quienes quedan excluidos de una jornada de 40 horas. 

El segundo inciso del artículo 22 del Código del Trabajo siempre ha sido sinónimo de extensión de horario entre los trabajadores, puesto que quién tenga ese párrafo contemplado en el contrato laboral, no puede tener una jornada establecida como sí lo mandata la Ley 40 horas.

En la reforma de las 40 horas se consideró que el Artículo 22 era muy amplio, por lo que se acotó a quienes afecta. Ahora se considera solo a la primera línea de administración como gerentes y aquellos que trabajen sin supervisión inmediata. Con ello se busca que todos aquellos a quienes se les puede controlar la jornada laboral cumplan las 40 horas. 

Así, quedaron excluidos de la Ley 40 horas:

  1. Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

    *Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada. Esa resolución es apelable ante los Tribunales de Justicia.
  2. Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
  3. La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas.

La ministra del Trababajo, Jeannette Jara, indicó al diario La Segunda que si un trabajador trabaja fuera de las dependencias del empleador eso no implica no tener límite de horas de trabajo. 

Ante el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, el trabajador puede acudir a la Dirección del Trabajo y solicitar la fiscalización de la legislación laboral. 

Acuerdo entre empleador y trabajador para distribuir las 40 horas en una semana

La Ley 40 horas indica que la distribución de horas deberá ser establecida de común acuerdo mediante un calendario, entre trabajador y empleador. Este último, además, debe comunicar las alternativas para un siguiente ciclo, con al menos una semana de antelación. 

Ley 40 horas.

“Artículo 22 bis.- (...) A efectos del inciso anterior, se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo. El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.
En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.
Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de cuarenta horas semanales.

Es importante indicar que la ley establece que no se podrá trabajar más de seis días, ni menos de cuatro a la semana para cumplir con las 40 horas. En cuanto a las jornadas diarias, no podrán durar más de 10 horas. 

Horas extraordinarias como días feriados

Trabajadores con empleadores podrán acordar por escrito que la horas extras sean devueltas como días adicionales libres. Podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año y podrán ser usados dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se trabajaron las horas extras. 

Por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

Ley 40 Horas ¿se puede atrasar la hora de ingreso si tengo niños o niñas a cargo?

Quienes sean madres, padre o cuidadores de niños y niñas de hasta 12 años tendrán derecho a una banda de dos horas, dentro de los cuales podrán llegar antes o después del comienzo de sus labores. Sin embargo, luego deberán completar el horario total de las 40 horas.

El empleador sólo podrá negarse cuando la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

¿Cuándo entra en vigencia la ley 40 horas?

La Ley 40 horas se implementará en un plazo de cinco años, comenzando un año después de la publicación en el Diario Oficial, es decir el 26 de abril de 2024.

Primero la jornada laboral se reducirá a 44 horas semanales, luego a 42 cuando se cumplan tres años desde su publicación. Al llegar a los cinco años la jornada se reducirá hasta las 40 horas.