Al igual que cada 1 de enero (Año Nuevo); 1 de mayo (Día del Trabajador) y 18-19 de septiembre (Fiestas Patrias y Glorias del Ejército); el 25 de diciembre es uno de los feriados irrenunciables del año debido a la celebración de Navidad.
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En el caso del presente año, su duración va desde las 21:00 horas del martes 24 de diciembre hasta las 6 de la mañana del jueves 26 del mismo mes.
¿Cuáles son los comercios que NO pueden abrir sus puertas este 25 de diciembre?
En estas fechas, el comercio funciona solo parcialmente debido a que son días de descanso obligatorio para trabajadores de malls, supermercados y grandes tiendas. Esta normativa se encuentra consagrada en la ley 19.973 y el organismo que las hace valer es la Dirección del Trabajo.
Pese a lo anterior, la legislación permite a su vez que ciertos recintos comerciales sí puedan abrir sus puertas al público por tratarse de rubros ligados a la entretención, salud y estaciones de servicio de combustible, entre otros.
Los comercios que SÍ pueden atender en este 25 de diciembre
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets
- Locales comerciales que se encuentren al interior de aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juego legalmente autorizados
- Establecimiento de venta de combustibles (bencineras o bombas de bencina)
- Farmacias de urgencia y de turno
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles
Las multas para quienes incumplan la ley de feriado irrenunciable
Junto a los anteriores, tampoco existe impedimento para que funcionen negocios de barrio, por ejemplo, siempre y cuando estos sean atendidos directa o personalmente por sus dueños.
Quienes incumplan la ley, se ven expuestos a diversas multas que van desde las 5 UTM ($336 mil) hasta las 20 UTM ($1.345.000 aproximadamente) por cada trabajador afectado por la infracción.