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¿Abierto o cerrado?: la situación del comercio en este feriado irrenunciable por Navidad

El 25 de diciembre es uno de los cinco feriados obligatorios del año, por lo que existe una normativa especial que regula el comercio en esta fecha.

24horas.cl

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Al igual que cada 1 de enero (Año Nuevo); 1 de mayo (Día del Trabajador) y 18-19 de septiembre (Fiestas Patrias y Glorias del Ejército); el 25 de diciembre es uno de los feriados irrenunciables del año debido a la celebración de Navidad.

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En el caso del presente año, su duración va desde las 21:00 horas del martes 24 de diciembre hasta las 6 de la mañana del jueves 26 del mismo mes.

¿Cuáles son los comercios que NO pueden abrir sus puertas este 25 de diciembre?

En estas fechas, el comercio funciona solo parcialmente debido a que son días de descanso obligatorio para trabajadores de malls, supermercados y grandes tiendas. Esta normativa se encuentra consagrada en la ley 19.973 y el organismo que las hace valer es la Dirección del Trabajo.

Pese a lo anterior, la legislación permite a su vez que ciertos recintos comerciales sí puedan abrir sus puertas al público por tratarse de rubros ligados a la entretención, salud y estaciones de servicio de combustible, entre otros.

Los comercios que SÍ pueden atender en este 25 de diciembre

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets
  • Locales comerciales que se encuentren al interior de aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (bencineras o bombas de bencina)
  • Farmacias de urgencia y de turno
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles

Las multas para quienes incumplan la ley de feriado irrenunciable

Junto a los anteriores, tampoco existe impedimento para que funcionen negocios de barrio, por ejemplo, siempre y cuando estos sean atendidos directa o personalmente por sus dueños.

Quienes incumplan la ley, se ven expuestos a diversas multas que van desde las 5 UTM ($336 mil) hasta las 20 UTM ($1.345.000 aproximadamente) por cada trabajador afectado por la infracción.