A pocos días de que se celebren las Fiestas Patrias, son muchos los chilenos y chilenas que se preguntan qué pasará con el tan esperado aguinaldo.
De acuerdo a lo informado por Chile Atiende, a través de su sitio web, el aguinaldo para las personas pensionadas será de un monto base de $23.261. A eso se le suman $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023.
Además, el organismo precisó que las personas que cumplan con los requisitos, recibirán su aguinaldo junto con la respectiva pensión de septiembre.
"El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible)", aclararon desde la entidad.
¿Cuáles son los requisitos?
Personas que al 31 de agosto de 2023 tengan alguna de estas calidades:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
¿Qué pasará con el sector privado?
Desde Chile Atiende explicaron que "para los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones)".
A pesar de lo anterior, informaron que un trabajador del sector privado podría recibir un aguinaldo de Fiestas Patrias en dos casos específicos:
- Que esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Que exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
"En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores", aseguró el organismo.