Click acá para ir directamente al contenido

Frase verificada: “Esta propuesta de Constitución elimina la iniciativa exclusiva del Presidente en materias de gasto fiscal, y además ahora las identidades territoriales podrán emitir deuda”

Efectivamente la propuesta de Constitución elimina la iniciativa exclusiva del Presidente en materias de gasto fiscal, ahora serán de concurrencia presidencial, por lo que el poder Legislativo también podrá comenzar la tramitación de temas de gastos fiscales. Por otra parte, el artículo 250 de la propuesta de Constitución señala que los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda en conformidad a lo que disponga la ley.

24horas.cl

Equipo FactChecking.cl

Miércoles 31 de agosto de 2022

*Esta nota fue realizada en el contexto de una alianza entre la  Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Televisión Nacional de Chile. Luego de más de un año de proceso constituyente, nuestro país vivirá unas nuevas elecciones para definir si se aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución realizada por la Convención. En este periodo el Equipo de FactChecking.cl verificará las afirmaciones de ambas posturas emitidas en la franja televisiva o que circulan en diversas plataformas.

Frase verificada: “Esta propuesta de Constitución elimina la iniciativa exclusiva del Presidente en materias de gasto fiscal, y además ahora las identidades territoriales podrán emitir deuda”

El 18 de agosto durante la franja televisiva del Rechazo, Emilio Peña, secretario general del Partido de la Gente dijo que “esta nueva Constitución elimina la iniciativa exclusiva del presidente en materias de gasto fiscal, y además ahora las identidades territoriales podrán emitir deuda”. En base a lo descrito en los artículos 266 y 250 de la propuesta de nueva Constitución, más lo señalado por los expertos consultados, el Equipo de FactChecking.cl considera que la frase emitida es verdadera.

¿Qué dice la propuesta de Constitución?

La abogada constitucionalista de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), Rocío Norambuena, señala que lo dicho respecto al gasto fiscal “a grandes rasgos es correcto, pero se pueden hacer precisiones”. La abogada dice que elimina la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, pero se introducen materias que son de concurrencia presidencial necesaria.

“Es decir, en algunas materias que hoy son de iniciativa exclusiva presidencial, la iniciativa podría ser parlamentaria. Lo anterior, sin perjuicio de que para proseguir con su tramitación legislativa requerirían del patrocinio (concurrencia) de el o la presidenta de la República”, aclara Norambuena.

La propuesta de Constitución efectivamente elimina la iniciativa exclusiva del presidente de la República en materias de gasto fiscal y lo reemplaza por leyes de concurrencia presidencial, lo que quiere decir que tanto el Congreso como la presidencia pueden comenzar la tramitación de temas presupuestarios. 

Esto queda establecido en el artículo 266 de la propuesta. Específicamente, estas son las leyes de concurrencia presidencial necesaria:


Por otro lado, sobre la deuda de las entidades regionales, la propuesta señala a través del
artículo 250 que los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda conforme a lo que diga la ley, general o especial, la que establecerá al menos las siguientes regulaciones: 


¿Qué dice la actual Constitución? 

La actual Constitución en su artículo 65 señala que el presidente tiene la facultad exclusiva en materias presupuestarias, “incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los incisos 10 y 13 del artículo 63”.

Estas se refieren, respectivamente, a las leyes que “fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión”. Así como a las leyes “que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él”. 

Por otra parte, según el inciso 7 del artículo 63 de la Constitución actual, no se permite que los gobiernos locales y regionales emitan deuda. Lo que pueden hacer es programarse con el gobierno central, para que así el gobierno regional pueda comprometer parte de sus ingresos futuros para concretar determinada obra. 

¿Qué significa que las entidades territoriales puedan emitir deuda? 

El Equipo de FactChecking.cl se contactó con Sergio Fuenzalida, doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central, quien señala que esto significa que los gobiernos locales y regionales tendrán autonomía financiera. Sin embargo, en caso de aprobarse la propuesta, será la ley la que finalmente detalle aquello. 

En esa misma línea, Carlos Cruz-Coke Carvallo, abogado constitucionalista y militante de Renovación Nacional recalca que “habrá que ver qué dice la ley y cómo se implementará aquello, por lo tanto la respuesta no es definitiva sobre si las autonomías se van a ver delimitadas o no”. 

Por otra parte, Arturo Fermandois, abogado constitucionalista, máster en Gobierno y Políticas Pública de la Universidad de Harvard, explica que una posible facultad de autonomía de las entidades territoriales para  emitir deuda, significa que el Estado se tiene que hacer cargo de los gastos públicos que tengan las administraciones regionales y comunales, pero sin ejercer control sobre estos.

En base a lo que dice explícitamente la propuesta de nueva Constitución en sus artículos 266 y 250, más las aclaraciones que han hecho los expertos consultados, el Equipo de FactChecking.cl ha determinado que la frase emitida en la franja televisiva del rechazo es verdadera.

Aunque las especificaciones están sujetas a lo que diría la ley en cada caso, es correcto que, por un lado, tanto el Presidente como el Congreso podrán emitir iniciativas que involucren gasto fiscal y que, con las limitaciones correspondiente a lo que diga la ley y el mismo artículo 250, los gobiernos regionales y locales tendrían autonomía financiera.