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Comité Técnico de Admisibilidad ¿Qué harán los árbitros en el nuevo proceso constitucional?

El equipo de trabajo tiene 14 integrantes que fueron designados por el Congreso.

24horas.cl

Viernes 3 de marzo de 2023

Este 6 de marzo se inicia el trabajo de una parte de los órganos que integran el nuevo proceso constitucional. Se trata del Comité de Expertos, quienes tienen la labor de redactar un anteproyecto para presentar al Consejo Constitucional en junio. Pero también este lunes inicia sus funciones el Comité Técnico de Admisibilidad

¿Qué es el Comité Técnico de Admisibilidad?

De acuerdo con el reglamento del nuevo proceso constitucional, el comité que reúne a los árbitros “estará encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política de la República, que hayan sido aprobadas por la Comisión Experta o sus subcomisiones, o por el Consejo Constitucional o sus comisiones”. 

El artículo 154 de la Constitución vigente expone los 12 puntos que se definieron en el Acuerdo por Chile en diciembre pasado al interior de Congreso. Estos establecen las bases constitucionales que debe tener cada norma que integre la propuesta de nueva carta magna. 

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:  
    a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.
    b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
    c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
     
8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Integrantes

El Comité Técnico de Admisibilidad estará conducido por una presidencia y una vicepresidencia, quienes serán elegidos simultáneamente en una misma votación; quedándose con las dos primeras mayorías respectivamente. 

“Si resulta empate, se repetirá la votación entre las más altas mayorías que hubieren empatado”, se indica en el reglamento. 

La constitución del comité será el 6 de marzo en la sede del Congreso Nacional en Santiago. 

Los siguientes son los 14 miembros del comité, llamados árbitros, quienes fueron designados por el Congreso:

1- Viviana Ponce de León Solís

2-Julia Urquieta Olivares

3-Marcos Contreras Enos

4-Claudio Grossman Guiloff

5-Estefanía Esparza Reyes

6-Juan Carlos Ferrada Bórquez

7-Tomás Jordán Díaz

8-Marisol Peña Torres

9-Víctor Manuel Avilés Hernández

11-Cecilia Flores Eterovic

12-Ana María García Barzelatto

13-Josefina Soto Larreátegui

14-Enrique García Arancibia