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Todas las claves y detalles que debes saber del nuevo proceso constitucional

El primer órgano constitucional en instalarse es la Comisión de Expertos.

24horas.cl

Viernes 3 de marzo de 2023

El 12 de diciembre de 2022 las fuerzas políticas del Congreso firmaron el “Acuerdo por Chile”, un documento que establece directrices para desarrollar un nuevo proceso constitucional, luego de que la propuesta de carta magna creada por la Convención Constitucional se rechazara en las urnas. 

A diferencia del proceso anterior, el Acuerdo por Chile indica 12 puntos que servirán como límites o bases para redactar el nuevo proyecto de Constitución. Entre ellos hay temas que generaron polémica en la pasada Convención, como por ejemplo un poder legislativo bicameral o el reconocimiento de una sola nación en vez de un plurinacionalismo. 

Revisa los 12 puntos a continuación:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:  
    a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.
    b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
    c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
     
8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Otro de los cambios respecto  a la vez pasada en la Convención Constitucional, ahora existirán tres órganos involucrados en el proceso y no uno: 

Consejo Constitucional

 El órgano es el encargado de discutir y aprobar normas para una propuesta de texto de nueva Constitución. 

El Consejo estará conformado por 50 personas elegidas por votación popular, mediante el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, con sufragio universal y obligatorio. 

Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final a una aprobación del Consejo por el mismo quorum. 

Comisión Experta

Está conformada por 24 integrantes, la mitad elegidos por la Cámara de Diputados y Diputadas,  y los otros 12 por el Senado. En ambas instancias fueron escogidos en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas. 

Este equipo de trabajo comienza su desempeño el 6 de marzo y tendrá como objetivo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional. Las decisiones se tomarán por un quorum de 3/5 de sus miembros. 

Además, durante el trabajo del Consejo Constitucional los expertos tendrán derecho a hacer uso de la palabra en todas las instancias. Una vez que el Consejo termine la propuesta final de carta magna, y previo a la armonización, la Comisión Experta podrá entregar propuestas para mejorar la redacción y la comprensión del texto, las cuales se aprobarán por 3/5 del quorum.

Comité Técnico de Admisibilidad

Está compuesto por 14 “juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica”, elegidos por el Senado en base a una propuesta de la Cámara de Diputados. 

El objetivo del comité es revisar las normas aprobadas en distintas instancias, para determinar una eventual inadmisibilidad de éstas con respecto a las 12 bases constitucionales. 

Los tres órganos constitucionales son paritarios y funcionarán en la sede en Santiago del Congreso Nacional. 

En noviembre de 2023 se finalizará el trabajo constitucional y se entregará el nuevo proyecto terminado, el cual podrá ser revisado por la ciudadanía y tomar una decisión respecto al voto en el plebiscito ratificatorio. 

La votación está fijada para el 17 de diciembre y será de carácter obligatorio.